Como un “alumno fantasma” calificó a Hernán David Rivas Román la presidenta del Tribunal de Sentencia, la jueza María Fernanda García de Zúñiga, quien juzgó la causa junto con los magistrados Juan Carlos Zárate y Yolanda Portillo en Asunción, Paraguay.
El tribunal condenó por los delitos de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso.
El miembro del tribunal Juan Carlos Zárate consideró que la pena justa hubiera sido de 14 años de prisión, pero su voto fue en minoría. Señaló que el acusado violó la Constitución Nacional e integró ilegalmente el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), lo que puede tener consecuencias legales y económicas.
Con el rostro adusto y por momentos con la cabeza gacha, el procesado escuchó la sentencia condenatoria al lado de su abogada, la Dra. Alba Zaracho.
El Tribunal de Sentencia dispuso la remisión de los antecedentes de cuatro testigos al Ministerio Público, por la supuesta comisión de testimonio falso. Fueron fiscales acusadores Christian Benítez, Patricia Sánchez y Luz Guerrero.
El número de acta no contiene su certificado de estudios, lo que impide su trazabilidad. No se individualizan las fechas de los exámenes. Carece de datos elementales que exigen los reglamentos. En definitiva, no cursó la carrera de Derecho, concluyó el colegiado.
No se demostró el registro de asistencia a clases, no hay constancia de haber cursado las materias o cualquier otro documento susceptible de trazabilidad. En otras palabras, era un “alumno fantasma”, afirmó la presidencia del órgano judicial.
Siguiendo con la lectura del fallo, se señaló: “Estamos ante lo que podemos denominar un alumno fantasma, una persona cuyo supuesto paso por la carrera de Derecho no dejó ni un solo rastro académico, administrativo o contable. Su condición de alumno aparece reflejada en el resultado final, un certificado de estudios y en un título, pero no en un recorrido académico”.
Se agregó que durante el juicio oral se evidenció la falta de múltiples elementos, como documentos sobre pago de matrículas, cuotas o derecho de examen, los cuales no fueron incorporados como pruebas. Nada de eso existió para respaldar dicha condición.
Se citó a su supuesto profesor Mario Antúnez, quien declaró como testigo, pero arrojó dudas más que ayuda. Dijo que el procesado rindió Derecho Constitucional con él, pero no quedó claro cómo desarrolló las clases de esta materia, vaciló sobre el año y no recordó detalles.
Además, el testigo indicó que el examen fue oral, pero Victorina Elizeche, otra testigo, declaró que fue escrito, discrepando sobre la forma. El testigo también señaló que desarrolló Derecho Mercantil, pero esta materia no aparece en el certificado expedido por la Universidad Sudamericana.
El testimonio no tuvo firmeza con datos concretos y verificables, por lo que no ayudó a la defensa, según el fallo.
Testimonios inconsistentes e impacto institucional
Aurelio Marecos, otro testigo, afirmó recordar al procesado y refirió que lo vio varias veces, pero no dio detalles concretos. No pudo reconstruir qué asignatura rendía ni bajo qué modalidad. También las pruebas documentales demostraron que no cursó la carrera, indicó el tribunal.
Tampoco se explica la ausencia absoluta de respaldo documental, aun cuando algún testigo haya dicho que hubo examen oral. Tiene que haber acta; en la tesis solamente figura el año, concluyeron los jueces.
El propio acusado hubiera tenido un ejemplar, un acta, un registro o antecedente que demuestre su trayectoria académica, por lo menos para haber dejado huellas. Sin embargo, surgieron elementos incompatibles y contradictorios.
Se citó también la declaración de Enrique Bacchetta, expresidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este testigo declaró que el procesado no demostró lenguaje de un profesional del Derecho y se observó que no era abogado. Se citó lo señalado por Kattya González, exsenadora, quien aseveró que el investigado no podía hilar un discurso jurídico en la institución.
Se demostró en juicio que había desorden administrativo e institucional en la Universidad Sudamericana, la cual carecía de habilitación completa por parte de las instituciones del Estado. Ese desorden confirma también que no se realizó el recorrido académico invocado ante varias entidades públicas.
Los registros hubieran probado su trayectoria, pero no existieron para demostrarla. No existe inversión de la carga de la prueba; simplemente la prueba producida en juicio desmiente la existencia de la trayectoria académica, aclaró el tribunal.
El procesado se presentó como abogado y compareció ante la Corte Suprema de Justicia; esta condición profesional presupone haber realizado una carrera. Debió asistir a clases durante años y relacionarse con compañeros y profesores, todo lo cual no fue probado.
Se concluyó que mintió a varias instituciones y dañó la credibilidad de las mismas con su conducta dolosa, culminando la exposición la jueza María Fernanda García de Zúñiga. La lectura completa del fallo se hará el 2 de octubre a las 12:45.


