«El Tratado también permitirá que el Brasil consiga el uso de nuestra principal riqueza natural, por lo MENOS POR MEDIO SIGLO, a cambio de una ínfima suma», advertía La Tribuna en un editorial publicado el 19 de mayo de 1973. El diario señalaba la desgualdad en cuando a beneficios, contra los intereses de Paraguay, que establecía el Tratado. A pesar de ello, durante estos 50 años, nuestras autoridades fueron cómplices de la injusticia contra el nuestro país. «De modo contrario a lo manifestado por el Canciller, sostenemos que es mucho lo que el Paraguay pone en este emprendimiento, dado que lo que hace generar energía es el caudal de aguas y sus desniveles, y categóricamente cierto es que el 50% del caudal y de los desniveles entre y desde el Salto del Guairá hasta la desembocadura del río Yguazú SON PARAGUAYOS», señalaba el editorial que se transcribe a continuación:
ITAIPU ES MAL NEGOCIO
Haciendo un resumen de los sostenido por este diario y de las palabras del Canciller, tenemos que ITAIPU NO ES UN NEGOCIO Y QUE SI HAY UNA DERIVACION PARA LAS ARCAS DEL ESTADO, ESTO CONSTITUYE UNA CUESTION SECUNDARIA. El Tratado también permitirá que el Brasil consiga el uso de nuestra principal riqueza natural, por lo MENOS POR MEDIO SIGLO, a cambio de una ínfima suma. De modo contrario a lo manifestado por el Canciller, sostenemos que es mucho lo que el Paraguay pone en este emprendimiento, dado que lo que hace generar energía es el caudal de aguas y sus desniveles, y categóricamente cierto es que el 50% del caudal y de los desniveles entre y desde el Salto del Guairá hasta la desembocadura del río Yguazú SON PARAGUAYOS.
De ninguna manera puede asegurarse que el Paraguay tendrá todo pago a los cincuenta años -y GRATUITAMENTE- una usina que produce cinco millones de kilowatts hora, YA QUE EL TRATADO HABLA DE LA POSIBILIDAD DE DEUDAS DESPUÉS DE LOS CINCUENTA AÑOS, y en ninguna parte se dice que EL PARAGUAY TENDRÁ TODO PAGADO A LOS CINCUENTA AÑOS.
Conforme lo entendemos, tampoco puede aceptarse que haya en ITAIPU una perfecta paridad de derechos. El Tratado no dice que las decisiones del Consejo de Administración deben tomarse por mayoría. Pero sí, en el Anexo A, Artículo 14.1, se dice que «Las Resoluciones del Directorio Ejecutivo serán adoptadas por mayoría de votos, cabiendo al Director General el voto de desempate». De acuerdo al Artículo 12, el Directorio Ejecutivo será constituido por igual número de nacionales de ambos países, a razón de tres por país. Por lo tanto, será la nacionalidad del Director General LA QUE DETERMINARÁ DE QUE LADO ESTARÁ LA MAYORÍA DE VOTOS.
Además, tanto el Director General como los demás Directores son nombrados por periodos de cinco años PERO NO EXISTE CLÁUSULA PARA LA ROTACIÓN, como ocurre en el caso del Consejo de Administración. En el Artículo 8.2 se establece que «las reuniones del Consejo serán presididas alternativamente por un Consejero de nacionalidad paraguaya o brasileña, y ROTATIVAMENTE POR TODOS LOS MIEMBROS del Consejo. Aquí, si tenemos igualdad: pero el Estatuto NO ESTIPULA que las decisiones del Consejo deben tomarse por mayoría de votos, mientras que las del Directorio Ejecutivo DEBEN SERLAS. En otros términos: ES EL DIRECTORIO EJECUTIVO QUIEN PODRÁ HACER Y DESHACER, de acuerdo a los poderes casi ilimitados que le otorga el Estatuto, y por ello el Canciller tiene razón cuando dice al respecto que «es el organismo más importante».
Por consiguiente no está en lo exacto el Canciller cuando dijo que «el Paraguay y el Brasil debemos entendernos muy bien para que esta sociedad vaya adelante», ya que la nacionalidad del Director Ejecutivo da automáticamente el control de la empresa al país a que el pertenece.
Dado que este punto es vital, vale establecer claramente cuál fue la posición negociadora del Paraguay. Lo aclaró perfectamente el Canciller al decir: «¿Quién comienza siendo Director General y quién comienza siendo Director Técnico o Director Financiero? Con toda CONCIENCIA hemos accedido a que en los primeros períodos, período de construcción al fin y al cabo de ITAIPU, el Director General, el Director Técnico y el Director Financiero, SEAN BRASILENOS, y sus adjuntos sean paraguayos. Durante diez años o sea dos períodos».
Esto es, que durante los primeros diez años el Brasil ya tendrá mayoría de votos, y después es MUY PROBABLE que siga teniéndolo, ya que en la Nota Reversal N° 7.3, se dice: «A partir del tercer período los Directores Adjuntos serán nombrados de acuerdo a lo que convinieron los dos Gobiernos». Quiere decir, que ni siquiera se contempla, ni mucho menos se estipula, la rotación
de Directores.
En otras palabras, ITAIPU no es ni siquiera una SOCIEDAD DE BUENA FE, donde es indispensable que «debemos entendernos muy bien para que esta sociedad vaya adelante», sino una sociedad donde los brasileños TIENEN DESDE YA POR DIEZ AÑOS MAYORÍA DE VOTOS Y SIN PERSPECTIVAS, DE ACUERDO A LA LETRA DEL TRATADO, DE QUE ALGUNA
VEZ EL PARAGUAY TENGA ESA MAYORÍA.
Todos estos comentarios dan una imagen, clara y categórica, de la natural complejidad que comprende al Tratado de Itaipú, a sus diversos anexos y a las notas reversales. No está demás reiterar lo dicho al iniciarse esta serie de comentarios: no se puede estar en contra de la conveniencia de realizar obras que pueden estimular el progreso del país. Y de igual manera, se debe propugnar que, actuando como buenos negociadores, respondiendo a las necesidades del
presente y teniendo en consideración la felicidad de las generaciones futuras, se obtenga aquello que, con toda seguridad, es lo mejor para el país, sin renunciamientos de ninguna naturaleza.
Hoy, la Cámara de Senadores debe estudiar el Tratado y demás normas complementarias. No se puede pensar, en manera alguna, que tema tan importante tendrá una rápida consideración, de modo a llegar sin demoras a una inmediata aprobación. De modo contrario, habrá que estudiar con objetividad y patriotismo punto por punto el Tratado, evaluando hasta la interpretación de su última coma. Será conveniente, con toda seguridad, la presencia del Canciller Nacional en las deliberaciones, para que pudiera aclarar dudas si las hubiere, y ninguna importancia tiene que el Canciller se halle ahora en el exterior, puesto que nada perderá dejando pasar unos días hasta que se produzca su regreso.
Es ITAIPÚ, con toda seguridad, uno de los instrumentos internacionales de mayor trascendencia para el futuro paraguayo. Y dado que la obra estará a cargo en todos sus aspectos de un ente binacional, justo es que se tenga la más clara redacción de todo su basamento jurídico, para evitar sorpresas ahora o más tarde. Los legisladores, como pocas veces, tienen un arduo compromiso contraído con la Patria, de resolver lo más justo y lo más conveniente y el pueblo espera de ellos que así habrá de ocurrir, para bien de la patria y para la felicidad de todos los que habitamos esta tierra.
Asunción, 29 de mayo de 1973