IPS deja sin efecto por 90 días la fe de vida de jubilados

Por decisión del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS), tanto los jubilados y pensionados no realizarán sus respectivas fe de vida, hasta tanto se pueda implementar una solución tecnológica que valide la sobrevivencia de los mismos, de manera a agilizar este trámite y sirva a más personas que son beneficiarias.

Por medio de un comunicado hecho púbico por la previsional, se informó a los jubilados y pensionados sobre el levantamiento temporal de la fe de vida por un periodo de 90 días a contar desde el próximo domingo 1 de setiembre, hasta tanto se puedan implementar mejoras de índole tecnológico que pueda acreditar fehaciente que los mismos continúan vivos.

Para ello, seguirán utilizando métodos de cruzamiento con las bases de datos de otros organismos oficiales del Gobierno, así como las bases de datos de las instituciones como el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (Mitic), el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), Registro del Estado Civil, Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), además del Sistema de Beneficios de Largo Plazo (Sbelap) y el Sistema Informático Hospitalario (SIN).

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Cruzamiento de datos

Además se realizarán cruzamientos con otras fuentes fidedignas y/o bancarias contratadas por el IPS para pago de haberes jubilatorios y pensiones, así como las usan tecnologías biométricas y aplicaciones web que incluyan la facilidad de acceso por datos biométricos como huella dactilar o reconocimiento facial.

No dejarán de realizarse las visitas domiciliarias para aquellas personas con eventuales problemas de movilidad o aleatorias si así lo dispone la administración. Pedirán a su vez otras documentaciones conforme a lo reglamentado por el Consejo Administrativo del IPS.

Sin embargo se mantendrá el control de sobrevivencia de forma presencial con carácter voluntario y alternativo quedando su uso reducido en el caso que el beneficiario, por propia voluntad, desea realizar el control por esa modalidad y cuando exista incertidumbre sobre el presunto fallecimiento de un jubilado y/o pensionado, en atención a reportes emitidos por los diferentes sistemas utilizados.