¿El gesto del Estado es simbólico o es de verdad? El procurador General de la República, Rodolfo A. Barrios Duba, afirmó que el Estado paraguayo, al momento de contestar la demanda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el asesinato del periodista, Santiago Leguizamón, reconoció su responsabilidad de las vulneraciones de derechos indicadas en el informe de fondo de la CIDH.
Agregó que «el reconocimiento de responsabilidad internacional produce plenos efectos jurídicos de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y tiene un alto valor simbólico en relación con la no repetición de hechos similares». Según el Procurador, lo que significa todo eso, en otras palabras, es que el Estado se comprometió a que no se repita el asesinato de un periodista.
Barrios Duba dijo todo esto por su cuenta de Twitter. «A juicio de la Corte (IDH) este reconocimiento amplio de responsabilidad es una manifestación de buena voluntad del Estado, que contribuye a garantizar los fines de la jurisdicción interamericana y la dignidad de las víctimas de violaciones a los derechos humanos», afirmó.
El viernes 16 de diciembre del 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificó oficialmente al Estado de Paraguay la sentencia determinada en el marco del juicio que atendió por el asesinato del periodista Santiago Leguizamón, ocurrido el 26 de abril de 1991. Por unanimidad, la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado paraguayo por la violación del derecho a la vida y a la libertad de pensamiento y de expresión en relación a Santiago Leguizamón Zaván.
La familia de Leguizamón había llevado el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con apoyo de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). El caso había sido acogido y presentado en juicio ante la Corte IDH, que culminó el proceso con la sentencia final.
El contenido de la sentencia, en resumen y en su totalidad puede ser accedido en este enlace
La condena
El Juez presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, tuvo a su cargo la lectura de la notificación de sentencia. Por unanimidad. los jueces de la Corte IDH, determinaron esta sentencia condenatoria. Se estableció que el Estado paraguayo es responsable por la violación de los derechos y garantías judiciales, en perjuicio de la viuda, Ana Morra y su familia, así como por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de Ana Morra y familiares.
La Corte señaló que la sentencia «por si misma constituye una medida de reparación», pero además determinó otras, entre las que citó la obligación del Estado paraguayo de reinstalar el Premio Nacional de Periodismo «Santiago Leguizamón», así como adoptar las disposiciones necesarias para preservar los lugares de memoria al periodista, como el monolito instalado en Asunción y la plaza ubicada en Pedro Juan Caballero.
Otras medidas de reparación serán: «El Estado asignará un presupuesto anual suficiente que garantice el funcionamiento adecuado de la Mes para la Seguridad de Periodistas de apoyo en el marco de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay» y también «el Estado creará un fondo en el marco de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay destinados a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia a periodistas víctimas de violencia basadas en el ejercicio de su profesión así como la adopción de medidas eficaces para garantizar la seguridad de periodistas».
Ley e indemnización
La Corte IDH estableció como medida de reparación que el Estado impulse la aprobación del proyecto de ley sobre protección de periodistas, y se pagará a los familiares una suma fijada en concepto de indemnización y aplicación sobre gastos del juicio.
También la Corte IDH estableció como medida de reparación que el Estado impulse la aprobación del proyecto de ley sobre protección de periodistas, y se pagará a los familiares una suma fijada en concepto de indemnización y aplicación sobre gastos del juicio.
la Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó como indemnización un monto total de USD 600.000, que deberán ser asumidos por el Estado.
De esta cifra se desglosan los ingresos no percibidos para la esposa e hijos de Santiago Leguizamón (USD 105.000), indemnización (USD 110.000), daño inmaterial (USD 80.000) y USD 15.000 por los costos y gastos para la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy).
Daño inmaterial
La Corte IDH dispuso la obligación al Estado paraguayo de un pago de USD 290.000 como daño inmaterial a favor de los familiares (esposa, hija e hijos) del periodista Santiago Leguizamón. Si bien la sentencia también constituye una forma de reparación, el Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional.
El periodista Santiago Leguizamón fue asesinado el 26 de abril de 1991 cuando se dirigía a almorzar y celebrar el Día del Periodista, al concluir su jornada laboral matutina en radio Mburucuyá, de la capital del Departamento de Amambay, en la frontera con el Brasil.
Estaba al frente de Radio Mburucuyá y se desempeñaba como corresponsal de Radio Ñandutí y del entonces Diario Noticias. Pertenecía a los primeros egresados de la Carrera de Comunicación de la Universidad Católica.