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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Juez electoral aplicó modelo inquisitivo derogado e intimó a municipios a retirar propaganda

El juez electoral de Central intimó a los municipios de este departamento a retirar la propaganda electoral de las pasadas internas simultáneas de los partidos políticos. En su resolución, el juez no fundamenta si hubo una denuncia, cómo surgió el juicio; no menciona a la Fiscalía Electoral ni corrió traslado de la causa a los municipios afectados para ejercer el derecho a la defensa. Lisa y llanamente decretó, a través de un Auto Interlocutorio (A.I.) la intimación sin que previamente los municipios hayan sido notificados de la «demanda».

El juez, Modesto Núñez, aplicó el sistema inquisitivo, derogado por la Constitución paraguaya de 1992, dónde él es el que cumple la función de juez y parte; de juzgador e investigador. En su resolución de intimación, no cumplió el sistema acusatorio, que es el sistema vigente. En este sistema, el denunciado tiene derecho a la defensa y el juez debe cumplir el principio de bilateralidad. Debe haber una demanda que acusa y un demandado que se defiende.

El juez intimó a cada municipio para que en 5 días retire la propaganda sin medir si se podrá cumplir esa tarea en ese plazo y sin que haya escuchado a los municipios si previeron en su presupuesto público los fondos para cubrir esos gastos.

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No hubo juicio

El juez no señaló en su resolución cómo comenzó el juicio, sólo citó ordenanza municipal, Código Electoral y la competencia de la Justicia Electoral. La primera notificación que los municipios recibieron fue la intimación sin que haya sido parte en juicio alguno.

Las intimaciones fueron remitidas este martes a las Municipalidades de Areguá, Capiatá, Fernando de la Mora, Guarambaré (ver facsímil abajo), Itá, Itauguá, J.A. Saldívar, Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Nueva Italia, Ñemby, San Antonio, San Lorenzo, Villa Elisa, Villeta, Ypacaraí, Ypané.

Las distintas Municipalidades cuentan con ordenanzas que disponen el retiro de las propagandas electorales en un plazo no menor a los 30 días posteriores a las elecciones, pero estas disposiciones no han sido ejecutadas hasta el momento.

El juez electoral recordó a las Municipalidades que deben cumplir sus ordenanzas, lo que significa retirar las propagandas, y le emplazó para que lo hagan en 5 días, sin juicio previo.