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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Sociedad de Comunicadores acciona ante la Corte e insiste en que el TSJE debe proveer sobre 4

La Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP) insiste en que el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) debe proveer los sobres N° 4 de las últimas elecciones generales realizadas en el país. La SCP había presentado una acción de amparo en el TSJE que le rechazó; había apelado, cuyo recurso también un Tribunal le rechazó, y ahora recurre a la Corte Suprema de Justicia, vía inconstitucionalidad, para insistir con su reclamo.

Beatriz Pompa y Fernando Moreno, por la SCP, presentaron este miércoles una acción de inconstitucionalidad ante la Corte por la negativa del @TSJE_Py de dar a conocer información pública del sobre 4 de los comicios del 30 de abril último. La presentación patrocinan los abogados de @Codehupy99, Hugo Valiente, Walter Isasi y Eduardo Agüero.

La acción de inconstitucionalidad es contra Acuerdo y Sentencia N° 139 de fecha 25 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia Primera Sala de la circunscripción judicial de la Capital, en el marco de la causa BEATRIZ POMPA VDA DE OCAMPOS Y FERNANDO D. MORENO F. C/ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL S/ AMPARO” 234/2023.

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Los acciones sostienen que la resolución impugnada carece de fundamentaciones jurídicas valederas y que, en consecuencia, es arbitraria e inconstitucional.

La SCP reclama al TSJE la información contenida en los sobres número 4 de todas las circunscripciones electorales del país; el lugar en el cual se encuentran resguardados dichos documentos; toda la información documentada vinculada al modo que se han sido manejados estos sobres, desde el mismo día de la votación hasta la actualidad, en términos administrativos y legales; los recaudos adoptados de cuidados y movimientos de dichos documentos; la identidad de los funcionarios habilitados para la custodia de los documentos y la jerarquía de los mismas en el organigrama del TSJE.

También reclama la información relativa a los traslados que pudieran haber sido realizados. Los documentos referidos al sistema de seguridad implementado para el depósito de dichas máquinas; los informes previos de funcionarios en relación al modo de almacenaje de los implementos electorales (urnas electrónicas); todos los reportes de los servicios de seguridad –seguridad interna, servicios de prevención– antes, durante y después de la quema de las urnas electrónicas y los documentos administrativos y legales emitidos por las autoridades pertinentes en función al esclarecimiento del incendio.

Además, la SCP reclama los reportes oficiosos, oficiales sobre indagues que hayan sido elevados a las máximas autoridades –o de otro orden jerárquico interno– en relación al mencionado incendio, de carácter preliminar u otros previos a un informe final; los resultados de las investigaciones encomendadas por las máximas autoridades, en formato físico o digital, ya sea dados a conocer al público u otros de carácter interno, ya sea en el despacho de los miembros del TSJE o en sus respectivos correos.

Igualmente reclama el acceso al contenido de los correos institucionales de los ministros del TSJE, a partir de agosto del año pasado y hasta la fecha de recepción de este pedido; y el acceso al contenido de los WhatsApp de los ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y de todo funcionario vinculado a la investigación del siniestro, referente a los avances de la investigación.

EL PROCESO

El 16 de junio del corriente año, la fuente pública, a través de una nota de respuesta de la Oficina de Acceso de Información Pública del TSJE, denegó el acceso a la citada información requerida.

El 23 de agosto de 2023, la SCP presentó un amparo constitucional de acceso a la información pública en contra del TSJE amparados bajo los artículos 28, 38 y 134 de la Constitución de la República, los artículos 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 1/89), el artículo 23 de la Ley N.° 5.282 y las normas concordantes del Código Procesal Civil (artículos 565 y ss.) y conforme a lo dispuesto en la Acordada 1.005 del 21 de septiembre de 2015 de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 31 de agosto de 2023, el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez competente en el amparo promovido, resolvió rechazar la acción, argumentando que existen impedimentos para la viabilidad del amparo porque como recurrentes, no agotamos previamente el recurso de reconsideración ante el TSJE. A raíz de este rechazo, ahora la SCP acciona ante la Corte.