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martes, 22 de octubre de 2024
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Morosos alimentarios no pueden comprar y vender inmuebles, ni sacar registro de conducir

Los morosos alimentarios hicieron aumentar la burocracia tanto en la Dirección de Registros Públicos como en las Direcciones de Tránsito de las Municipalidades de todo el país. Ellos no pueden comprar ni vender inmuebles ni sacar un registro de conducir.

Por acordada N° 1743 del 2023 de la Corte Suprema de Justicia se aprobó un reglamento para la Dirección General de los Registros Públicos que tiene que exigir el certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos a cualquier persona que solicite transferencia de inmuebles a través de un escribano.

La Dirección de Registros Públicos pide estar al día con el certificado de cumplimiento tributario ante un pedido de transferencia de título. Este requisito sigue hasta ahora; pero se le suma el nuevo requisito que es no deber alimentos a un niño o adolescente. Inclusive, la presentación del certificado de no deber alimentos tiene prioridad sobre el resto, porque sin su presentación nadie puede hacer ningún trámite de inscripción de inmuebles.

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También los escribanos ya deben exigir a sus clientes que quieren hacer transacción de bienes, que después deben ser anotados en la Dirección de Registros Públicos, que prepare su certificado de no adeudar alimentos a los hijos.

Renovar o sacar un nuevo registro de conducir tampoco se podrá hacer sin la presentación del certificado de no adeudar alimentos. La Corte ordenó que el certificado de no adeudar alimentos puede ser descargado gratuitamente de la página web del Poder Judicial. El sistema expedirá automáticamente toda vez que el interesado no figure en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.