Las Municipalidades ya tienen los datos de los padres morosos en prestación alimentaria y, desde este jueves, dichas instituciones ya aplican la prohibición de otorgar licencia de conducir a los mismos.
Además, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia y la OPACI, informaron que, a partir de hoy jueves 11 de abril del 2024, entró en vigencia la Ley N° 5415/15 en todos los municipios del Paraguay y que ellos ya cuentan con la base de datos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
La medida implica que los padres y madres que no cumplan con las resoluciones de la Justicia sobre el deber alimentarios con sus hijos y están inscritos en el REDAM no podrán acceder a la licencia de conducir otorgado por las autoridades municipales.
Un trabajo de cooperación interinstitucional entre el Poder Judicial, el Ministerio de la Niñez y Adolescencia (MINNA) y la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci) dio como resultado la implementación de la Ley 5415/15.
Padres morosos
«Deudor alimentario moroso» se define como la persona responsable del incumplimiento de una obligación alimentaria derivada de una sentencia firme o convenio judicial homologado. Es moroso cuando debe tres o más cuotas sucesivas o alternadas. La Ley crea el REDAM como un mecanismo de control del deber legal alimentario.
El vicepresidente segundo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), doctor Alberto Martínez Simón, recordó que los datos del Redam se pueden consultar en la página web del Poder Judicial mediante el número de cédula de identidad, al tiempo de recalcar la importancia de la difusión del Registro para aumentar su eficacia. Actualmente, solo 714 varones y un número residual de mujeres se encuentran registrados en el mismo.