El Tribunal de Apelaciones del fuero penal revocó la resolución del juez, Miguel Palacios, por la cual había admitido la imputación presentada por la fiscal, Patricia Sánchez, contra el senador, Hernán Rivas, por supuesto documento auténtico de contenido falso. Acto seguido, el Tribunal dispuso la devolución del acta de imputación a la Fiscalía porque esa imputación está mal hecha. La fiscala Patricia Sánchez, quien tiene 10 días para modificar su acta.
Integraron el Tribunal, los magistrados Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez. Los defensores de Rivas fueron los abogados Víctor Dante Gulino, Cristóbal Cáceres Frutos y Álvaro Cáceres.
“De una lectura de las constancias obrantes en estos autos y en especial del acta de imputación cuestionada, denota que el A quo lo ha admitido sin haber realizado el control pertinente, tal como lo ordena la Acordada Nº 1631/2022, pues se advierte claramente que el relato fáctico carece de información que brinde al imputado las herramientas para articular su defensa, y así garantizar la vigencia del principio con rango constitucional del derecho a la defensa, artículos 16 y 17 inciso 7″, dice el voto de la magistrada preopinante, Viviana Benítez.
Agrega que «los hechos señalados por el Ministerio Público, respecto al tipo penal del artículo 251 del Código Penal -producción mediata de documentos públicos de contenido falso- no corresponde a las preguntas del porqué, cuando, cómo y donde el imputado se ha involucrado en la comisión del delito, la falta de descripción de uno de los hechos punibles por los cuales se lo investiga, no puede prosperar en las circunstancias apuntadas en un proceso penal, la norma es clara al señalar que necesariamente el titular de la acción penal debe describir “sucintamente” el hecho que se le imputa al sindicado, debiendo dicha descripción ser clara y precisa», agrega.
Luego señala que «en otros términos, se observan falencias y omisiones que imposibilitarían una adecuada utilización de la garantía constitucional del derecho a la defensa, lo cual denota el nulo control por parte del juez penal de garantías”.
Por su parte, el camarista, José Agustín Fernández votó de la siguiente manera: “El acta de imputación en análisis expresa, entre otros, que el sujeto activo en la presente causa utilizó su matrícula de abogado y documentos emitidos por la Universidad Sudamericana par ser electo en representación de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados».
Agrega que «la misma contiene una descripción escueta, pobre y paupérrima, que presenta la teoría del caso contra quien ejerció incluso la presidencia del JEM, lo cual indudablemente merecía mayor esmero, descripción, relato fáctico, jurídico claro, detalles, fundamentaciones y argumentaciones. Al respecto, viene y señala la defensa la deficiencia en cuanto a personas o mayores datos a proporcionar ya que los documentos en cuestión pasaron por la Universidad, Rectorado, Ministerio de Educación y Corte Suprema, lo cual involucra necesariamente a muchas personas. En el caso en análisis no cumple con las exigencias establecidas en los artículos 302 y 279 del Código Procesal Penal”.
El doctor, Delio Vera Navarro se adhirió al voto de la magistrada preopinante.
La Fiscalía sostuvo que seguramente el senador Rivas hizo el curso de Derecho en la Universidad Americana en los años 2010 a 2025, pero no hay certeza al respecto y hay sospecha de que se haya producido un título auténtico, pero de contenido falso. El juez admitió la imputación. Sin embargo, la defensa de Rivas pidió la revocatoria -y lo consiguió- de la resolución de admisión de la imputación ante el Tribunal de Apelaciones. Esta instancia sostuvo que la fiscal dictaminante debió explicar mejor la situación.