La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a Paraguay a pagar indemnizaciones, entre otros, por no haber atendido en un caso de restitución internacional de un niño. Según el relato de la sentencia, el Estado paraguayo dejó pasar años y años y ni siquiera tuvo interés de ubicar al niño para darle protección.
Por lo tanto, la Corte IDH declaró al Estado paraguayo como responsable por la falta de diligencia y celeridad excepcional en el cumplimiento de la orden de restitución internacional de un niño. El expediente se caratula «Caso Córdoba vs Paraguay». La sentencia tiene la fecha de 13 de diciembre de 2023.
Por un lado, la Corte IDH ordenó al Estado paraguayo el reintegro de la suma de USD $4.744,00 (cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de los gastos necesarios realizados. Dicha cantidad debe ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente fallo.
Por otro lado, La Corte IDH impuso al Estado paraguayo «efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de rehabilitación, daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia, directamente a las personas indicadas en esta, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo»
EL CASO CÓRDOBA VS PARAGUAY: LOS ANTECEDENTES
Según los antecedentes divulgados por la Corte IDH, el señor Arnaldo Javier Córdoba de nacionalidad argentina, estaba casado con la señora M de nacionalidad paraguaya y tenían su domicilio conyugal en Argentina. El 26 de febrero de 2004 nació en Buenos Aires D, único hijo del matrimonio y quien fue trasladado por su madre desde Buenos Aires (Argentina) hasta Atyrá (Paraguay) cuando tenía un año y once meses.
Debido a que dicho traslado ocurrió sin el consentimiento del padre, el señor Córdoba inició un proceso orientado a la restitución internacional de su hijo. La señora M se opuso a la restitución, para lo que presentó los recursos dispuestos en la legislación paraguaya, pero ninguno de ellos fue atendido a su favor. En consecuencia, el 28 de septiembre de 2008 se convocó a una audiencia de restitución, a la que la señora M no compareció.
El 22 de mayo de 2015, luego del ofrecimiento de una recompensa por parte del Estado argentino, la INTERPOL localizó a D y a su madre en Paraguay. La señora M fue detenida preventivamente y D manifestó a las autoridades que quería quedarse en dicho país. Posteriormente, se adelantaron diligencias orientadas al relacionamiento entre padre e hijo, en las que este último manifestó su falta de interés en tal sentido.
El 10 de mayo de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares en atención a los hechos narrados. En el marco del expediente de medidas cautelares, el 2 de julio de 2019 el Estado presentó varias propuestas de revinculación entre padre e hijo, pero estas no se materializaron.
En su Sentencia, la Corte estableció que la falta de diligencia y celeridad excepcional en el cumplimiento de la orden de restitución y en la adopción de medidas orientadas a construir un vínculo entre padre e hijo, facilitó la consolidación de una situación ilícita en perjuicio del señor Córdoba, en violación del deber del Estado paraguayo de garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales.
También consideró que hubo una injerencia arbitraria en la vida privada y familiar del señor Córdoba y una violación a su derecho a la familia, debido a que el Estado no adoptó las medidas necesarias para ubicar el paradero de la señora M y su hijo luego de que no
asistieran a la audiencia de restitución, ni para facilitar el proceso de construcción de un vínculo
Entre el señor Córdoba y su hijo una vez se tuvo conocimiento del paradero de este último. Además, determinó que la separación injustificada y permanente del señor Córdoba y su hijo produjo al primero una situación de permanente angustia. La Corte estimó que, al momento en que ocurrieron los hechos, Paraguay no había adoptado las medidas necesarias para la adecuada implementación de los tratados relativos a la restitución internacional de niños y niñas en el orden interno. En consecuencia, declaró la violación de los artículos 5, 11.2, 17 y 25.2.c de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo Tratado, en perjuicio del
señor Córdoba.
LA RESOLUCIÓN
En razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó, como medidas de reparación, publicar la Sentencia y su resumen oficial; la adecuación del derecho interno a lo preceptuado por los tratados internacionales sobre restitución internacional de niños y niñas y los estándares establecidos en la Sentencia; la creación de una base de datos que permita cruzar información sobre niños y niñas involucrados en procesos de restitución internacional; la creación de una red de comunicación sobre niños y niñas involucrados en procesos de restitución internacional; acreditar e informar sobre las capacitaciones que actualmente realiza el Estado, y pagar las cantidades fijadas para cubrir el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la víctima y por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.