Presentaron la “Declaración de Ciudad del Este” en el marco del XX Encuentro de magistradas

En el marco del XX Encuentro de Magistradas “Por Una Justicia de Género”, las principales figuras judiciales de Iberoamérica se reunieron en Ciudad del Este para reafirmar su compromiso con los derechos humanos y la igualdad de género.

En una poderosa declaración, las magistradas destacaron la importancia de aplicar el Control de Convencionalidad para garantizar justicia equitativa para mujeres y hombres. Subrayaron que los Tratados Internacionales, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención Americana de Derechos Humanos, establecen la base para combatir la violencia, la discriminación y asegurar la igualdad sustantiva en el ejercicio de los derechos.

La declaración también hizo un llamado a los Estados para adaptar sus legislaciones internas a los estándares internacionales y a erradicar las prácticas discriminatorias.

Resaltaron la necesidad de tomar medidas concretas para proteger a las mujeres, niños, personas con discapacidad y grupos indígenas, asegurando su participación plena en la sociedad y su acceso a la justicia. Este encuentro refuerza el compromiso de las instituciones judiciales con la justicia de género y la protección integral de los derechos humanos en toda su diversidad.

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Declaración completa

DECLARACIÓN DE CIUDAD DEL ESTE DE LAS MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA “Por Una Justicia de Género” Derechos Humanos de las Mujeres y el Control de Convencionalidad

Nosotras, las mujeres integrantes de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica, reunidas en el XX Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”, conscientes de que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos promueven la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencia, y que la aplicación del Control de Convencionalidad es esencial para garantizar justicia en condiciones de igualdad para hombres y mujeres, declaramos que:

Considerando que el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos se basa en tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como el Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Teniendo presente que el Sistema Interamericano ha aprobado la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y otras convenciones relevantes que establecen derechos humanos en toda su diversidad.

Tomando en consideración que el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos obliga a los Estados a adaptar su derecho interno a los estándares internacionales y a adoptar medidas necesarias para hacer efectivos esos derechos.

Recordando que la CEDAW en su artículo primero establece la igualdad como principio fundamental para el desarrollo de todos los derechos y que los Estados deben modificar patrones socioculturales que perpetúen la discriminación.

Reconociendo que el artículo 2 de la CEDAW compromete a los Estados a adoptar medidas legislativas y administrativas para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar la igualdad de derechos, así como a modificar leyes y prácticas discriminatorias.

Conscientes de que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres asegura el derecho de vivir libre de violencia en todas sus formas. Resaltando que la Convención de los Derechos del Niño obliga a los Estados a respetar y aplicar los derechos de cada niña o niño sin distinción alguna y a protegerlos contra toda forma de discriminación.

Reconociendo que la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad imponen a los Estados la obligación de evitar y eliminar la discriminación racial y por discapacidad mediante la modificación de leyes y prácticas discriminatorias.

Llamando la atención sobre la obligación de los Estados de garantizar un trato diferenciado y preferencial para las personas mayores y de respetar las costumbres y derechos consuetudinarios de los pueblos indígenas, siempre que no infrinjan los derechos humanos internacionalmente reconocidos.