¿Es obligación de que el apellido paterno anteceda siempre al materno? ¿Se puede variar el orden? La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró este viernes inconstitucional la obligación de que el apellido paterno siempre anteceda al materno. También es inconstitucional que no haya posibilidad de variar tal orden.
La antigua rigidez en el uso del apellido del padre cambia. Para la Sala Constitucional de la Corte del citado país no hay fundamento válido para sostener esa rigidez. Es más, sostiene que esta situación transgrede los derechos a no discriminación en perjuicio de la mujer; al de la igualdad entre cónyuges; al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.
«El establecimiento del orden de los apellidos a favor del hombre como única opción no se encuentra fundamentado en parámetros razonables y objetivos, sino que halla su génesis en prácticas consuetudinarias basadas en una concepción patriarcal y anacrónica de la familia, que discrimina a la mujer y hoy día es incompatible con el derecho de la Constitución», según el fallo.
«Los apellidos forman parte inescindible de la personalidad del ser humano y su orden es inherente a los derechos fundamentales al nombre y la identidad, de modo que su configuración no solo resulta consustancial a los atributos y la dignidad humana, sino que también alcanza al derecho al libre desarrollo de la personalidad», agrega.
EN PARAGUAY
El articulo 12 de la Reforma Parcial del Código Civil establece: Los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido de cada progenitor, y el orden de dichos apellidos será decidido de común acuerdo por los padres. Adoptado un orden para el primer hijo, el mismo será mantenido para todos los demás (Ley 1/92).