La Dirección de Aduanas de la República Argentina intimó a cuatro grandes empresas agrícolas de ese país a pagar deudas superiores a los 50 millones de dólares por supuestas maniobras que pagaban menos retenciones sobre exportaciones de soja importada bajo regímenes temporales acordados con Paraguay.
Son cuatro empresas agroexportadoras las que se encuentran en el ojo de la tormenta de las autoridades del vecino país, Cofco, Cargill, Bunge y Dreyfus que fueron intimados por la autoridad aduanera de Argentina a pagar 14.750.000, 27.050.00, 7.000.000 y 3.730.000, respectivamente, al identificar el esquema de evasión que supuestamente venían realizando desde hace un tiempo atrás.
Las autoridades continúan monitoreando a todo el mercado de los exportadores de cereales, para saber si el resto de las firmas aplicaron la misma lógica de cálculo en base a materia prima que venía desde Paraguay.
En la actualidad, los derechos de exportación de soja procesada, sea importada o nacional, se calculan en base al precio de la tonelada FOB. La ley 21453, de normas de exportación para productos agrícolas, aclara que en ambos casos se aplica, para calcular los derechos de exportación, precio oficial y tratamiento arancelario vigente a la fecha del cierre de venta informada por el declarante ante la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios.
Para entender mejor, en el decreto 1177 del año 1992 se agrega que al oficiar el precio oficial como base única de tributación, no corresponde realizar deducción alguna sobre dicha base.
Así fue el esquema
La investigación realizada por las autoridades del vecino país dedujo que para la importación temporal de soja paraguaya, las firmas aplican el decreto 1330 del año 2004 para usar el régimen específico de importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial.
Esto con la obligación de exportarlas para consumo y, además, complementan el tratamiento tomándose de una vieja Nota 398 de la Dirección de Mercados Agroalimentarios del año 2002 para reducir la base de tributación.
Al ojo de los investigadores, el precio oficial le descontaban el porcentaje de retenciones a las exportaciones y recién sobre el número resultante de esa cuenta volvían a aplicarle la alícuota de derechos de exportación. Es decir, modificaban la base imponible, hacia abajo, para calcular retenciones.
Dentro del entendimiento de las autoridades aduaneras, la importación temporal de soja es una medida acertada siempre que permita tener en funcionamiento, y potenciar, la capacidad industrial del polo agroexportador argentino y mejorar el valor agregado.
Pero a la par sostienen que esto no puede implicar que se aplique a un régimen de excepción creado en el 2004 (régimen de importación temporal del Decreto 1330) a un criterio técnico de la vieja Secretaria de Agricultura del año 2002 ya que consideran que no tiene sentido económico ni sustento legal que esté en mejores condiciones a la exportación de derivados de soja temporal respecto de la exportación de derivados de soja de los productores argentinos.
Teniendo en cuenta las últimas importaciones hechas desde Paraguay, en 2018 se importaron 5,8 millones de toneladas, en 2019 bajó a un 3,8, producto de la caída en la producción previa, lo que obligó a importar más en los años siguientes, que son precisamente los que Aduana investigó y sobre los que reclama.