La Cámara de Diputados sancionó en la tarde de este miércoles la ley que habilita la construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas. El Senado introdujo modificación y ampliación a una ley existente, estableciendo las obligaciones de los inversionistas y transportistas de electricidad y la Cámara Baja aceptó la propuesta.
Las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley “Por el cual se amplia y modifica los artículos 3°,4°, 5°, 12, 13 y 26 de la Ley Nº3.009/2006, De la producción y transporte independiente de energía eléctrica (PTIEE)» afectan más a los productores o agentes de comercialización.
Los diputados, Jorge Ávalos Mariño (PLRA-Paraguarí), Emilio Pavón (PLRA-Concepción), Celso Kennedy (PLRA-Caaguazú) y Fernando Oreggioni (PLRA-Itapúa) habían presentado el proyecto.
El diputado Ávalos Mariño, que pidió la aprobación de la iniciativa del Senado, en plenaria de la Cámara Baja, explicó que la misma tiene como objetivo paliar las deficiencias existentes en la actual Ley 3009, la cual, según explicó, presenta ciertos artículos que generan confusión y falta de seguridad jurídica para las partes involucradas.
“Desde su promulgación en el año 2006 hasta la fecha la ley no adquirió efectividad, ya que no existen inversiones que apuesten a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica, por lo que estas modificaciones, pretende otorgar viabilidad a los proyectos de inversión en ese sector energético”, explicó el legislador.
Acotó que la versión del Senado señala que las inversiones que serán autorizadas operarán mediante licencia que será otorgada por licitación pública internacional.
Agregó que con las modificaciones introducidas por la Cámara Alta, se extienden las exigencias para el transportador de electricidad, con el objetivo de que se haga cargo de los gastos administrativos y legales por expropiación; así como de las obras de mitigación y protección del medio ambiente.
Al mismo tiempo, los cambios obligan a que ciertos recursos percibidos sean destinados a la gestión, protección y conservación de los recursos hídricos, indicó.
En cuanto a la solución de controversias del Art. 33, la Cámara de Senadores estableció que las disputas que no puedan ser resueltas por el MOPC, a través del Viceministerio de Minas y Energía, serán sometidas a la competencia civil y comercial de los tribunales de la capital de la República del Paraguay.
El proyecto de ley queda sancionado pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.