Por aumento salarial, la Patrulla Caminera incrementa las multas

Tras el decreto del aumento del salario mínimo, la Patrulla Caminera también realizó ajustes en las tarifas de multas.

El Gobierno Nacional autorizó el aumento en el salario mínimo y, llamativamente, la Patrulla Caminera realizó una actualización e incrementa en las tarifas de las multas de tránsito para los conductores que cometen infracciones. El nuevo monto de la multa podría llegar hasta 2.152.540 guaraníes, suma que casi alcanza el salario mínimo, que es de G. 2.798.309.

La Patrulla Caminera anunció que, teniendo en cuenta el reajuste del salario mínimo a 107.627 guaraníes, también la institución incrementa las multas de tránsito, cuyas tarifas actualizadas en todas las infracciones podrían alcanzar incluso la suma de G. 2.152.540.

El incremento de las tarifas de las multas en rutas nacionales y departamentales se produce como consecuencia del incremento del salario mínimo legal vigente, promulgado por el Poder Ejecutivo conforme a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam). Con el sueldo mínimo ahora en G. 2.798.309, el jornal mínimo diario se sitúa en G. 107.627, monto base para determinar las multas.

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La inspectora Patricia Ferreira, jefa de Relaciones Públicas de la Patrulla Caminera, informó que el aumento en el costo de las multas se debe al incremento del salario mínimo diario, ya que las multas se calculan en base a este valor. En Paraguay rige la política de tolerancia cero al alcohol para los conductores, con sanciones que van desde 3 jornales (G. 322.881) por tener una cantidad mínima de alcohol en sangre, hasta el caso grave en el que se superan los 0,4 mg/l, donde el hecho es remitido a la Fiscalía para investigación.

Nuevos montos de multas

Nuevas tarifas para las infracciones: De acuerdo con este nuevo valor del jornal mínimo diario, se establecieron las multas por las infracciones más comunes. Por ejemplo:

  1. Carecer de faros: 5 jornales (G. 538.135)
  2. Conducir sin documentos: 5 jornales (G. 538.135)
  3. No utilizar cinturón de seguridad: 6 jornales (G. 645.762)
  4. Entre otras, con multas que varían hasta 20 jornales o G. 2.152.540, dependiendo de la gravedad de la infracción.

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