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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Nueva etapa en la Ley de agresores sexuales: la notificación comunitaria

En un esfuerzo por frenar la incidencia de agresiones sexuales contra niños y adolescentes, la Ley 6572/2020, que establece el Registro Nacional de Agresores Sexuales y el Banco Genético, continúa avanzando en el ámbito parlamentario. El diputado liberal Rodrigo Blanco, en una entrevista con La Tribuna, explica los detalles del siguiente paso legislativo: la notificación comunitaria.

Este proceso busca informar a las comunidades sobre la residencia de personas condenadas por delitos sexuales una vez cumplida su condena, alineando a Paraguay con prácticas internacionales y reforzando la protección de los menores. La implementación y expansión de esta ley representan un esfuerzo trascendental en la política pública de protección infantil.

-¿Cómo empezó a gestarse esta ley?

  • Este trabajo empezó en el periodo legislativo anterior, en razón de la cruda realidad que nos toca vivir como sociedad, respecto al abuso infantil y a la explotación sexual infantil. Hoy creo que la sociedad está más alertada de toda la realidad que nos toca en base a las cifras que no han variado, sino al contrario. Ya en el periodo parlamentario anterior registrábamos que cada dos horas ingresa una denuncia al Ministerio Público por algún tipo de abuso sexual contra los niños en cualquiera de sus formas. Estamos hablando de un promedio de diez denuncias por día.

-¿Promover algo así como una nueva política?

Tomamos este tema para instalar una nueva política, como política pública, una nueva política desde el Estado, como medida de protección a nuestros niños y adolescentes. Medidas de protección que el Estado debe dar a partir de que se concluye el proceso, investigación y juzgamiento de quienes están sospechados por ese tipo de abusos. Hoy, el sistema de justicia está colapsado, especialmente el sistema penal, donde miles de denuncias tardan años en llegar a término o a algunos sobreseimientos, y muchas de ellas quedan en el camino y terminan prescribiendo. Entonces se tiene un sistema de justicia en el fuero penal que no está dando la respuesta necesaria en l tiempo oportuno.

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-¿Cuál es el siguiente paso?

A partir de la conclusión de esa etapa, cuando la persona investigada y sospechada recibe una condena firme, el Estado debe activar una política pública, como se implementa en todos los países, especialmente en los del Primer Mundo, para proteger a sus ciudadanos, a las familias y, en especial, a los niños del agresor sexual. Por eso la ley denominada correctamente Ley de Agresores Sexuales. Es la que crea el Registro de Agresores Sexuales y, punto importante, crea el Banco Genético.

-¿Puede desarrollar un poco más el concepto de referencia?

En el año 2020 fue aprobado. Hoy es ley, la Ley de Agresores Sexuales. Sin embargo, su implementación se dio inicio recién no hace más de dos años, con la reglamentación de la ley y donde la Corte Suprema de Justicia, por imperio de la ley aprobada, empezó a implementar el registro de todas las personas que resultan con una condena firme, ejecutada. Esas personas, como medida de protección desde el Estado, quedan en el mencionado registro de por vida.

Ese fue el principal motivo de discusión en el Congreso. Se decía que la condena debe ser tendiente a la reinserción social. Justamente por eso hicimos la distinción de que esto no forma parte de una condena, como condena propiamente dicha, sino como una medida de protección del Estado a sus ciudadanos a partir de la condena firme. Ahí culmina su garantía constitucional respecto a la presunción de inocencia, la cual es respetada en todo el proceso. Por eso, recién a partir de ahí donde se activa este protocolo, a través de esta ley, donde se registra esos ciudadanos en esta base de datos al que llamamos Registro de Agresores Sexuales.

-¿Para qué se los registra?

Esta ley busca que a partir de la confección de esta base de datos, estas personas están supeditadas tras cumplir su condena y luego, registradas por el delito cometido, desee acceder a una labor pagada y que la misma implique contacto con niños, a partir de esta ley todas las instituciones públicas y privadas están obligadas a requerir al aspirante a un empleo (un docente, un enfermero, una persona vinculada a guardería privada, etc.) de un certificado expedido por la Corte Suprema de Justicia que no figura en la base de datos en cuestión.

Si figura en la base de datos la institución empleadora está obligada a no contratar a quien fue condenado. Son medidas de protección que da el Estado a los niños. Los estudios internacionales dicen que la persona que conlleva esta condición la conlleva de por vida.

-¿No existen tratamientos psicológicos y médicos que ayuden a superar la referida condición?

No existe hasta hoy tratamiento médico alguno, científicamente demostrado, para una persona en esta situación que mediante un tratamiento pueda superar o curarse de esa manía. O que se pueda curar. Por tanto, no queda otra que aplicar esta política, que el Registro va de por vida, donde el Estado debe intervenir en la protección de los niños, de por vida, de esas personas.

Casos de reincidencia

Una vez adoptado el proceso penal y una vez culminada la garantía constitucional del derecho a la presunción de inocencia que le asiste a todo ciudadano quedando firme una condena, a partir de ahí se activa esta política a través de la ley que prevé la inclusión en el registro de por vida a los efectos de la defensa del niño y que las instituciones puedan solicitar cuando la persona vuelva a desarrollar labores.

En varios casos, condenaron a docentes a cinco, siete y ocho años de cárcel. Cumplían sus condenas y volvían a la misma actividad profesional y en contacto con niños. Las estadísticas demuestran que el 90 por ciento de los casos reinciden y, en el 85 % de los casos es el entorno familiar o el entorno más cercano del niño.

El agresor sexual, salvo que decida realizar su cometido de manera violenta como el caso de un niño en Lambaré, que iba caminando a la escuela a las seis y media de la mañana y una persona desde un vehículo lo llama y bajo engaños sube al vehículo y luego ya a punta de pistola, trasladándole unas cuadras pero que el niño logra escapar porque intentó abusar de él. En este último caso se habla de agresores sexuales graves.

En otros países, se establecen escalas de agresiones sexuales. El agresor que intenta simplemente entrar en confianza, luego el manoseo, van preparando el camino para llegar finalmente a un abuso sexual bajo engaño.

-¿Cuál es el siguiente trabajo a desarrollar en la parte legislativa?

Sobre esto vamos a trabajar en una segunda etapa. Ampliar las medidas de esta ley y que presentaremos al Congreso. Plantearemos concretamente la introducción como una medida más de la notificación comunitaria. En otros países, un agresor sexual tiene que notificar su lugar de residencia, tiene restricciones al uso de Internet, hablamos de los casos de los pedófilos que es otra realidad durísima a nivel mundial.

Hoy se habla, inclusive, que existen hoteles para turismo de pedófilos. Probablemente la esclavitud moderna consista en el tráfico de niños y el abuso, que supera ampliamente los números a los de aquella época en que la esclavitud afectaba a millones de personas en el mundo.

Hoy las cifras de tráfico de niños, de órganos, abuso infantil, explotación sexual infantil son muy superiores a aquellos. Esta realidad ya nos afecta como país. Vemos que nuestros números son crecientes en cuanto a niños abusados, de personas desaparecidas, factores de índole mundial.

Así, pues, a partir de ahora se introducirá la notificación comunitaria de modo que cuando una persona obtiene condena firme, cumple con su condena y vuelve a la vida en libertad deberá comunicar su lugar de residencia a la autoridad competente de modo que esa esté informada del paradero de dicha persona y que el Estado tenga la posibilidad de notificar a la comunidad donde residirá el agresor sexual de modo que la comunidad pueda tomar los recaudos pertinentes.

La Constitución Nacional impone que ante la colisión de dos o más derechos siempre prevalezca el que protege al niño.

Los porcentajes mencionados son en base a registros oficiales pero seguros estamos que hay otros no oficiales que contemplan los casos de abusos de parte de padres, madres, padrastro, yernos, hermanos, etc.

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