El proyecto de Ley de Reforma y Modernización de la Policía Nacional, que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores y está próximo a ser tratado en la Cámara de Diputados, contiene una serie de artículos que otorgan atribuciones extraordinarias a la policía y crearía una superposición de jurisdicción y de funciones con otros organismos del Estado.
Nuestro diario tuvo acceso a un documento de 13 páginas, elaborado por un equipo multidisciplinario, que presentan conclusiones que apuntan a que con esta Ley se estarían otorgando superpoderes la Policía, y además amplía sus funciones colisionando con roles que competen por Constitución Nacional a las Fuerzas Armadas y otras dependencias del Estado.
Estas son las observaciones:
1. Jurisdicción de la Policía Nacional: El Articulo 1, del proyecto señala lo siguiente: “La presente ley establece la organización, funciones, atribuciones y fines de la Policía Nacional, con jurisdicción en todo el territorio Nacional”. Según el análisis al incorporar como jurisdicción “todo el territorio nacional”, se estaría otorgando a la policía funciones que competen según la doctrina del Consejo de la Defensa Nacional, a las Fuerzas Armadas. “el territorio nacional es el elemento físico del Estado, comprende el suelo, el subsuelo, las aguas fluviales, lacustres y el mar adyacente, el lecho y subsuelo marino, fluvial y lacustre y el espacio aéreo que los cubre. En este contexto y observando el articulo 1 o del proyecto de ley, la Policia Nacional tendrá jurisdicción en el espacio aéreo nacional y en las aguas nacionales, por lo que colisionaría con funciones constitucionales de las FF.AA. de la Nación, específicamente de la Fuerza Aérea Paraguaya y de la Armada Paraguaya (Prefectura General Naval)”.
2. Conducción Política: El artículo 3° reza: “Prevenir la violencia y la comisión de hechos punibles, mediante la planificación basada en evidencia en coordinación con municipalidades, gobernaciones, organismos y entidades de la administración central y organizaciones de la sociedad civil”. De acuerdo al documento, esta disposición se atribuye funciones que competen al Ministerio del Interior como está establecido en el Art. 42 de la Ley No 1337/99 De Defensa Nacional y Seguridad Interna, que señala: “El Ministerio del Interior, sin perjuicio de otras áreas de su competencia, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía y coordinará el accionar de los organismos y fuerzas entre sí, dentro de los alcances que esta ley determina”.
¿Qué pasará con el Ministerio del Interior?
3. Dependencia Jerárquica: El Artículo 5° señala: “La Policía Nacional como integrante de la Fuerza Publica, dependerá jerárquicamente del órgano del Poder Ejecutivo, con el que se vinculará por medio del Ministerio del Interior”. Se propone ajustar el artículo 5º del proyecto para que la Policía Nacional dependa jerárquicamente del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna del país, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional”. La observación señala que “la Constitución Nacional en su Art. 175 establece que La Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación. Al establecer la CN su dependencia jerárquica del órgano encargado de la seguridad interna significa que depende directamente del Ministerio del Interior por lo que el Ministro del Interior se encuentra en la cadena de mando. Analizando el Art. 5o del proyecto de ley, interpreta de que la Policía Nacional dependerá directamente del Poder Ejecutivo y que el Ministerio del Interior queda como órgano administrativo”.
4. Protección de Instalaciones Estratégicas: El artículo 6°, numeral 17 del proyecto otorga a la policía la protección de instalaciones estratégicas. “Proteger las instalaciones de producción, conducción y provisión de energía eléctrica, oleoductos, gasoductos, aguas corrientes, telefónicas, internet, estaciones terrenas de comunicaciones y otros en coordinación con el Consejo de Defensa Nacional, conforme a la Ley N° 1337/1999 «DE DEFENSA NACIONAL Y DE SEGURIDAD INTERNA».
La observación a lo establecido en el Artículo 17 tiene también relación con la Ley de Defensa Nacional y Seguridad interna, según la cual “el Ministro de Defensa Nacional es el representante de las Fuerzas Armadas en el nivel político, es decir, le compete la parte de la defensa de los Intereses Vitales de la Nación y sus Recursos Estratégicos, que involucra a las Fuerzas Militares, sea en forma disuasiva o efectiva”. Concluye que esta parte debería ser eliminada del proyecto de Ley, ya que las infraestructuras críticas de la nación que deben ser protegidas en el ámbito de la defensa, por lo que que no condice con la función de la Policía Nacional que es la seguridad ciudadana.
Superposición con la Dimabel
5. Registro de Armas de Fuego: El proyecto de Ley también amplia las atribuciones de la policía en lo referente al sistema de identificación balística. “Organizar el sistema de identificación balística de las armas de fuego con fines preventivos e investigativos y registrar las huellas balísticas de las armas de fuego, a través del sistema integrado de identificación balística, incluyendo los levantados del lugar de la comisión de hechos punibles, los utilizados por la Policía Nacional y por otras instituciones para la expedición del carnet de portación”. En este aspecto, el estudio propone coordinar con la autoridad competente, la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), en la organización del sistema de identificación balística de armas de fuego de uso civil, evitando así la superposición de funciones.
6. Servicio Militar Obligatorio: Se propone excluir el artículo 21, ya que contraviene disposiciones constitucionales y legales relacionadas con el servicio militar obligatorio. En efecto, dicho artículo señala lo siguiente: “Artículo 21 Quedarán eximidos de realizar el Servicio Militar Obligatorio, los alumnos de los institutos de Formación Policial que hayan permanecido por lo menos un año en los mismos, salvo que por propia voluntad decidan realizarlo”. La observación señala que “la Constitución Nacional en Art. 129 establece que todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria. A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber”.
7. Pensiones: El estudio recomienda excluir los artículos 107 y 108, así como el artículo 119, ya que amplía beneficios de jubilaciones y pensiones a herederos de oficiales y suboficiales fallecidos en actividad. El argumento es el posible impacto negativo en la sostenibilidad financiera de la Caja Fiscal, encargada de administrar las pensiones de los funcionarios públicos.
8. Denominación de Fuerzas Policiales: Se sugiere modificar el artículo 206 para utilizar la denominación correcta de Policía Nacional en lugar de Fuerzas Policiales, de acuerdo con la Constitución Nacional. “La Constitución Nacional en su Artículo 175- habla de La Policía Nacional. En ninguna parte menciona a las Fuerzas Policiales. “Fuerzas Policiales” significa que además de la Policía Nacional, se tiene la Policía Judicial (Art 272CN), la Policía Municipal (Art 168 CN) y otros órganos que cumplen funciones de policía, como la Patrulla Caminera, los Guardaparques, Aduanera, Policía Fluvial (Prefectura Naval), Policía Aérea (Prefectura Aérea). Por lo tanto la denominación correcta es Policía Nacional”.
Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia
9. Justicia Policial: Desde el Artículo 216 al 219 el proyecto de Ley “habla de la Justicia Policial” (Juzgado, Fiscalías Policiales etc). En este aspecto, la observación menciona que “el Art 248 de la CN dice: En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución. La Constitución del Año 1992 dispone que se tendrá un Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados (Art 247 CN), de los Tribunales Militares (Justicia Militar) Art 174 CN, la Justicia Electoral (Art 273 CN), la persecución penal MINISTERIO PUBLICO (Art 266 CN). La Constitución Nacional no autoriza a la Policía Nacional a disponer de una “Justicia Policial”, ademas los actos que juzgaría esta Justicia son de carácter disciplinario y eso corresponde a un Sumario Administrativo que se instalan en forma temporal para estudiar cada caso y recomendar al comandante o máxima autoridad de una institución una sanción disciplinaria o el caso que se determine que es un delito automáticamente se deriva a la Justicia Ordinaria. La Policía Nacional es una organización armada civil cuyos actos y procedimientos fuera de la ley son juzgados por la Justicia Ordinaria”.
10: Superposición con la Prefectura Naval: En artículo 238, se establece como una nueva dependencia la creación de la Policía Fluvial, una función que compete a la Prefectura Naval, de la Armada Nacional.
El documento señala como conclusión que “De aprobarse el citado Proyecto de ley en la forma en que tuvo media sanción en la Cámara de Senadores, estaría en contravención a varios Artículos de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales ratificados por el Gobierno Paraguayo y colisionando con leyes nacionales que guardan relación con funciones, competencias y jurisdicciones de otras instituciones del Estado especialmente de las Fuerzas Armadas de la Nación, ocasionando fricciones y confusiones de competencia y jurisdicción. Asimismo, se estaría atribuyéndole funciones fuera de su competencia Constitucional y legal a la Policía, que se limita en el resguardo del orden público”.
Agrega además, que el proyecto de ley de reforma de la Policía Nacional contiene elementos positivos que podrían contribuir a modernizar y fortalecer la institución. Sin embargo, es necesario un análisis más profundo de las implicaciones operativas y financieras de las reformas propuestas.
Como antecedente también se puede señalar que el mismo proyecto ya había sido presentado en el año 2015, pero fue vetado totalmente por el entonces presidente Horacio Cartes, con idénticas objeciones.