La Corte Suprema de Justicia informó que los morosos alimenticios ya no podrán comprar ni vender bienes desde el próximo lunes 22 de abril. La Dirección de Registros Públicos exigirán a los contratantes que tengan su Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos (Certificado Redam).
«Sin el Certificado Redam vigente, los Registros Públicos no podrá avanzar en los trámites notariales propios de inscripción de las escrituras de compraventa de bienes registrables», dice el informe que dio a conocer este viernes la máxima instancia judicial.
Señala que «desde el próximo lunes 22 de abril, la Dirección General de los Registros Públicos dependiente de la Corte Suprema de Justicia, a través de sus oficinas registrales en toda la República, requerirá a los escribanos públicos tener a la vista el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos (Certificado Redam) como requisito para la gestión registral de escrituras públicas de compraventa de bienes registrables».
Ejemplos de bienes registrables son las propiedades (casas, terrenos rurales o urbanos, vehículos automotores, etc).
El informe continúa diciendo que «esta medida se enmarca en el cumplimiento de la Acordada N° 1743 de la Corte Suprema de Justicia y la Disposición Técnica Registral N° 02/2024 emitida por la Dirección de Registros Públicos, mediante las cuales se reglamenta la aplicación del artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 6506/2020 que establece la obligatoriedad de contar con dicho certificado para los trámites notariales de transferencia de mercancías registrables».
Registro Público controlará certificados de deudores alimentarios
«A partir de la fecha indicada, los registradores de todas las oficinas de Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y Registro de Bienes No Inmobiliarios dependientes de la Dirección General de Registros Públicos observarán y no darán curso a las escrituras públicas de compraventa cuyos otorgantes no cuenten con el Certificado Redam vigente al momento de la formalización del acto», dice la Corte.
Agrega que «los notarios tendrán la obligación de contar a la vista con el Certificado Redam de las partes contratantes, vigente y sin que estos figuren en dicho registro, debiendo mencionar expresamente en el cuerpo de la escritura los datos completos de expedición de los certificados, al igual que otros certificados preescriturarios. Sin el Certificado Redam vigente, los Registros Públicos no podrá avanzar en los trámites notariales propios de inscripción de las escrituras de compraventa de bienes registrables».
Llamada a los escribanos
La Corte informó que «esta disposición representa un avance de la operatividad de la Ley N° 6506/20 que modifica la Ley N° 5415/2015 que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) como mecanismo de control del incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el Paraguay».
En ese contexto, la Corte recuerda que «la Dirección General de los Registros Públicos insta a los profesionales a dar estricto cumplimiento a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias en vigor, a fin de garantizar la seguridad jurídica en los actos de transferencia de bienes registrables en la República.
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