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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Estudian plan para que deudores de prestación alimentaria no accedan a licencia de conductor

La Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de la Niñez y la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) se reunieron para implementar un plan para impedir que el registro de conducir se conceda a los deudores de prestación alimentaria. Sólo falta poner en marcha un sistema informático para que todas las Municipalidades accedan a los datos de padres que deben cuotas alimenticias a sus hijos.

El Poder Judicial cuenta con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y este registro es legal. El ministro de la Corte, Alberto Martínez Simón, que participó de la reunión, explicó que hasta el momento están registrados 714 personas en el citado registro y que los varones son la mayoría. Señaló que mucha gente no conoce todavía la existencia de ese registro; por eso no se acerca para anotar allí a los morosos.

Registro de Deudores de prestación alimentaria

El ministro explicó que en la reunión lo que se hizo fue buscar la forma de implementar el artículo 9, inciso a) de la Ley N° 6506 que modifica la Ley 5415/15. Esta es la ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Agregó el ministro que en esta ley se establece la prohibición de otorgamiento de licencias de conducir de los morosos alimentarios.

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El desarrollo del plan se quedó, por ahora, en poner en condiciones el sistema informático para que las Municipalidades tengan acceso al registro de morosos.

Sin embargo, la citada ley no se refiere solamente a registros de conducir sino también de otros documentos, como ser, la transferencia de bienes e inclusive la celebración de un acto de matrimonio.

Al moroso no se registra con la sola información de una parte interesada sino con una declaración judicial. La parte interesada debe informar al juez de la Niñez y Adolescencia al respecto. El juez de la causa debe dictar una resolución que declare la morosidad y ésta es lo que se registra en el REDAM.

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