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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Las implicaciones ambientales y económicas de la Ley de Carbono en Paraguay

El Profesor José Luis Cartes Yegros, biólogo y director ejecutivo de la Asociación Guyra Paraguay, así como profesor de Ecología en la Carrera de Ingeniería Ambiental de la Universidad Católica, examina la nueva Ley de carbono, recientemente promulgada por el presidente Santiago Peña. ¿Quién realmente se beneficiará de esta legislación? ¿Pueden los propietarios de tierras boscosas ver un aumento en sus ingresos? Descubra en nuestra entrevista los detalles de esta ley y su impacto en el medio ambiente. ¿Cómo funciona la regulación de negocios ambientales? ¿Qué desafíos presenta? ¿Podría Paraguay convertirse en un receptor de proyectos de carbono? Y, ¿cuáles son las preocupaciones que rodean a esta nueva legislación?

Según el experto los proyectos de carbono pueden reducir, evitar o capturar emisiones de carbono y destaca la necesidad de una consulta adecuada y definiciones más claras en la ley.

¿Es cierto que la ley de los créditos de carbono favorecerá sólo a los latifundistas?

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Yo no entiendo bien cuando dicen latifundistas. Un latifundio es una propiedad sin uso, sin beneficios a la sociedad, sin aporte de ningún tipo. Las propiedades grandes que se dedican a la agricultura, generalmente ya ni siquiera mantienen su Reserva Forestal, especialmente en la Región Oriental, donde aparte está la ley de deforestación cero vigente que saca o afecta a la adicionalidad de los posibles proyectos. Por esos motivos, dichas propiedades no tienen posibilidad de desarrollar este tipo de proyectos.

La ley en sí favorecerá a los propietarios de bosques, y más específicamente a propietarios de excedentes de bosques. Los que tienen más del 25% de Reserva Natural y bosques protectores, o los que no son áreas protegidas dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas. Ojalá que sí, se pueda dar esto porque los propietarios de bosques afrontan muchas situaciones y amenazas graves, comenzando por cultivos ilegales, tala ilegal y cacería furtiva, toda una gama de actividades ilícitas incluyendo amenazas de muerte. Este tipo de proyecto debe ser enfocado como un incentivo real que pueda conservar y mantener los bosques, al menos en los casos de proyectos del tipo REDD que es donde nuestro país tiene mucho potencial que ofrecer al mundo.

La ley de los créditos de carbono es para regularizar negocios sobre medio ambiente. ¿Cómo son los negocios? ¿Puede citar algunos ejemplos?

Este proyecto de ley tiene dos objetivos principales en relación a los compromisos asumidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) relacionados a proyectos que se conocen como “Proyectos de Carbono”, que se basa en la reducción de las emisiones de gases que tienen la capacidad de alterar la atmósfera y así acrecentar el fenómeno que llamamos “Calentamiento Global”. Entre esos gases, el principal compuesto químico que se mantiene en la atmósfera son los de carbono, como el dióxido de carbono (CO2) y el monóxido de carbono (CO). Pero hay muchos otros gases que tienen elementos como el nitrógeno, y el azufre entre otros. Pero para simplificar y hablar el mismo idioma se habla en general de proyectos basados en la reducción de emisiones de Carbono. Es decir que todas las acciones se miden de “toneladas de Carbono” o “Toneladas de Carbono equivalente” cuando se trata de los otros elementos.

Antes de entrar a discutir los proyectos en sí, debemos conocer aspectos básicos que hacen al ciclo natural de estos gases en la naturaleza. Por ejemplo, así como todos conocemos el ciclo del agua, que está en la atmósfera, luego forma nubes o depósitos en las montañas (nieves eternas), luego precipita y escurre en la superficie, y se deposita en el mar para luego evaporarse y reiniciar el ciclo. Así también, el carbono se encuentra en la naturaleza principalmente en los seres vivos, formando órganos y tejidos de moléculas orgánicas, y en depósitos fósiles de petróleo y hulla, así como una parte de carbono netamente mineral. Esas moléculas pasan a la atmósfera con la quema de los combustibles fósiles y con la descomposición de la materia orgánica. Luego vuelven a la superficie de la tierra gracias a la fotosíntesis que hacen las plantas. Así las plantas cuando crecen mediante la fotosíntesis, ellas capturan del aire las moléculas de CO2 y de agua para convertirlo en Celulosa, en las partes de su propio cuerpo. Entonces se mantiene el carbono en las raíces, tallos, hojas de las plantas en los bosques. Luego eso se distribuye a los otros seres por la herbivoría y la depredación.

-¿Qué significan Reducir, Evitar y Capturar?

-Volviendo a estos proyectos basados en carbono, como también menciona la ley pueden adoptar tres estrategias que apuntan a ese objetivo mediante acciones que busquen: reducir, evitar o capturar carbono atmosférico, y entre ellos voy a explicar cómo son dichas estrategias:

Reducir: se refiere a disminuir o eliminar las emisiones de carbono que provienen del sector transporte movidos por combustión de petróleo y derivados, de la industria o de toda actividad que pueda generar como desecho esos elementos que se tiran a la atmósfera. Por ejemplo, muchos países producen energía eléctrica con generadores a combustible fósil, es decir petróleo. Por ejemplo, si la Municipalidad de Asunción se propone a establecer medidas que realmente disminuyan las emisiones del tráfico en la ciudad (más controles, semáforos inteligentes, transporte público masivo eficiente), eso calificaría como un proyecto de carbono mediante la reducción de emisiones.

Evitar: se refiere a que los depósitos de carbono que se encuentran principalmente en los bosques, se mantengan ahí, como bosques y no como carbono atmosférico. Es decir que se conservan depósitos de carbono en la biomasa de las plantas ya completamente desarrolladas y maduras. Esto se conoce como mecanismo REDD que es evitar la deforestación y la degradación de los bosques, y es uno de los potenciales que tenemos como país. En términos de energía, otro ejemplo concreto sería que nuestro país renuncie a la explotación de Gas en Médanos, y que se pueda contabilizar eso para percibir pagos por evitar esas emisiones. Esto es muy interesante porque nos plantea que esos depósitos de gas del Chaco valen más ¿Explotándolos o conservándolos?

Capturar: se refiere a retirar las moléculas de carbono del aire, es decir de la atmósfera, a través del crecimiento de las plantas. Aquí se considera el trabajo de captura de carbono que hace la fotosíntesis como dije antes. Aquí por ejemplo entrarían las plantaciones forestales que demuestren algunos puntos críticos que son: la no afectación de hábitats críticos para la biodiversidad y la adicionalidad, es decir que los productos a los que se destinará la plantación van a tener una permanencia larga como madera, ya sea en muebles, estructuras o cosas así.

-Entonces ¿Cómo funcionan estos proyectos?

-Es bastante fácil; cada país miembro de la CMNUCC actualmente se propone metas de reducción en sus emisiones de carbono, es decir de lo que se contamina de las actividades que se desarrollan en su país: sector, transporte, sector industria, explotación de petróleo, etc. A ese compromiso nacional se le denomina “Contribuciones Nacionalmente Determinadas” (CND) contribuir a minimizar los efectos de cambio climático. Ellos entonces alientan con incentivos a los actores sociales que tienen esos rubros a que pongan en práctica estas estrategias y así contabilizar en cuánto están cumpliendo con ese compromiso. Hasta ahora se acepta que los países más contaminantes son los que deben llevar a cabo esta política, entendiendo que hay países como el nuestro que aporta poco o nada, y más bien puede ser receptor de proyectos de carbono basado en evitar o capturar el carbono atmosférico.

¿Es una ley controvertida o no? En caso afirmativo, ¿Por qué?

La propuesta de ley entonces busca establecer un marco regulatorio con dos objetivos principales: 1- establecer un registro único de este tipo de proyectos y 2 establecer un mecanismo de contabilización de dicho carbono. Estos dos objetivos son prioritarios y positivos para el país, pues por un lado facilitará el desarrollo de proyectos de carbono y por otro podemos contabilizar mejor los compromisos establecidos. Sin embargo, hay algunos puntos bastante delicados que se deben prestar especial atención.

Creo que vamos a entender a través de un ejemplo. ¿Le parece?

Sí. Claro. Para ello debemos entender cómo funciona un proyecto a través de un ejemplo: Supongamos que somos propietarios de una finca que tiene 1.000 ha y que esa finca se encuentre dentro de un área de aptitud forestal, es decir una región boscosa. Yo tengo la obligación de mantener como bosque el 25% de mi finca según la ley forestal, lo que llamamos la “Reserva Forestal” más los otros bosques considerados como “Protectores” que son los que bordean cauces hídricos, los que están en laderas y pendientes pronunciadas y los designados por el INFONA.

-Si Usted quiere vender el carbono de ese bosque, como hace?

-Si yo quiero por así decirlo vender el carbono de ese bosque, entonces debo preparar un proyecto que contenga: – la cantidad de carbono que se encuentra mantenido en ese bosque; – la adicionalidad del proyecto, que básicamente es el riesgo de que ese bosque se elimine, se deforeste y se cambie su uso a otro uso, y – los beneficios sociales y ambientales. Esto es la base de lo que llamamos un proyecto REDD (deforestación y degradación evitada). Este proceso, si uno quiere vender al extranjero, debe ser auditado y verificado por las agencias internacionales habilitadas por la CMNUCC. Por ese motivo, este proceso es bastante caro y complicado, porque hay que considerar que los pagos por el carbono se darán en largo plazo y a futuro, en tanto se vaya verificando que el bosque continúa manteniendo ese almacén de carbono y los beneficios continúan a lo largo del proyecto. Estos proyectos se establecen con periodos de 20 a 30 años, y con monitoreos anuales y revisiones y auditorías intermedias.

-¿Se requiere la contratación de agencias internacionales para desarrollar este tipo de proyectos?

– Generalmente para desarrollar este tipo de proyectos se requiere de la contratación de agencias certificadoras internacionales habilitadas por la convención. Otro aspecto fundamental es que estos proyectos generalmente otorgan sus pagos contra resultados, es decir, que uno debe subsidiar toda la preparación y el monitoreo durante periodos anuales y luego recibe el pago, lo cual limita mucho la capacidad local pues se requiere de muchos recursos para hacer esto. Por ello existen los llamados “brokers” o agencias intermediarias internacionales que pueden facilitar estos recursos a cambio de un importante % de los beneficios a recibir del proyecto.

Entonces considerando la dificultad extrema en desarrollar un proyecto así, en especial los costos, y que este proyecto de ley establece que “entre el 3 al 10% del monto de créditos de carbono establecido en cada proyecto” quedará como CND. Eso en realidad parece mucho para un país como el nuestro que en su sumatoria total emite muy poco o nada en la escala mundial. Y establecer que el máximo sea del 10%, es decir que 1 de cada 10 créditos que se produzca no se pueda vender, eso dificultará mucho las transacciones internacionales. En realidad, como país, entendemos que un 1 al 3% es más que suficiente. Recordemos que las CND son los compromisos país para disminuir sus emisiones y eso se exige que todos los países del planeta apliquen en sus políticas. Está bien que la ley aplique un % como CND pero también debe tratar de fomentar y facilitar proyectos de este tipo porque nos conviene a todos.

Si se aplica que el 10% vaya como CND, y encima se aplica los cánones propuestos (art. 16) “de hasta 500 jornales mínimos”, o sea 500 x 103.091 gs = 51.545.500 Gs sólo para inscribir el proyecto al registro nacional, entonces los proyectos medianos y pequeños pueden ser económicamente inviables ¿Cuál es la estructura de costos sobre el que estipularon este canon? Parece un costo excesivo para una simple gestión de inscripción a un registro. Generalmente estos proyectos tienen, como dije antes, una serie de auditorias y de revisiones de estándares por las agencias internacionales habilitadas, que hacen innecesaria más que un registro muy sencillo y fácil. Cobrar por certificar algo que está ya certificado internacionalmente por una agencia habilitada por la CMNUCC sería una doble certificación innecesaria.

¿Hay otro aspecto polémico?

-Otro aspecto polémico es el grado de consulta y socialización que tiene este proyecto, pues según entiendo, esta ley carece de instancias de consultas adecuadas, en especial con los pueblos indígenas que son los mayores propietarios de bosques del país. Se supone que los como parte de los compromisos asumidos en el marco de la CMNUCC se deben incluir lo que se llaman las salvaguardas, que son medidas de cautela y cumplimiento de las políticas a que la convención adhiere. Entre ellas, el tema de la “Consulta previa, libre e informada” es una prioridad absoluta al momento de establecer políticas públicas. Es más, el Gobierno paraguayo hizo ya un trabajo muy extensivo hacia el año 2010, donde se estableció un conversatorio participativo y amplio llamado UNU – REDD, que duró muchos años. Sin embargo, no se observa que hayan consultado siquiera esos resultados para hacer esta ley.

Usted cuestiona la falta de definiciones más claras, no?

Faltan definiciones importantes y definiciones más claras. Por ejemplo, se menciona en el cuerpo a las agencias “Administradoras de Estándar de Carbono” sin definir qué son. Y no se menciona a las Agencias Certificadoras Internacionales, habilitadas por la CMNUCC. El tema de la Adicionalidad también es importante. La definición de la Convención es bastante simple y sintéticamente se puede resumir en: “se refiere a la reducción de emisiones que no se hubiera dado en ausencia de la acción”. Es decir que es adicional cuando hay una ganancia demostrable de reducción de emisiones que en caso de no realizarse el proyecto se hubiera emitido a la atmósfera. Eso es un tema que, al menos a nivel internacional se debe demostrar y documentar con evidencias. No es suficiente el marco legal. Por ejemplo, para esta ley puede ser razonable y adicional que se certifiquen el carbono de áreas protegidas. Sin embargo, a nivel internacional es imposible que eso sea aceptable, que un área que debería ser protegida y con nula posibilidad de uso o de deforestación, tenga esa adicionalidad. Sin embargo, esta ley define la adicionalidad como algo que metodológicamente se puede maquillar por así decirlo, o sea, si ponemos un ejemplo esa definición cumpliría con un área que técnicamente estaría disminuyendo, evitando o capturando carbono, supongamos un cultivo forestal que ciertamente cuando crece captura mucho carbono. Sin embargo si se evalúa el balance de ese carbono, o sea si los árboles van para hacer papel y carecen de permanencia, su balance es negativo, que quiere decir que a la larga no evita la emisión de gases de efecto invernadero.

¿Pueden operar empresas nacionales y extranjeras?

En los términos de la ley pueden operar empresas nacionales y extranjeras. Pero como dije antes, aquí localmente depende mucho de la voluntad de las empresas que operan en nuestro país y de las exigencias nacionales a las mismas. Que yo sepa, no existe una política nacional de incentivos en práctica para reducir y aportar activamente a las CND. Lo que sí tenemos es el “Régimen de Pagos por Servicios Ambientales” que se estableció con la Ley 3001/06, a través del cual se generan otros tipos de certificados denominados “Certificados Ambientales” y que sí tiene fuentes de financiamiento, entre las principales el tema de condenas judiciales y de pago del 1% del presupuesto de grandes obras que deben destinarse a compra de estos certificados.

Entonces con esta ley podemos tener los “Certificado de Carbono” y con la Ley 3001 los “Certificados Ambientales”. Una de las preocupaciones y críticas recibidas justamente es si es posible o no una doble contabilidad, es decir un área que tenga ambos certificados. En el plano nacional, con el Registro tanto de Carbono como el Registro de Certificados Ambientales que ya está operativo y en práctica, con ello se debe evitar la doble contabilidad. Se debe optar por uno u otro certificado. En el plano internacional, la doble contabilidad es imposible debido a los estándares y auditorías vigentes que revisan siempre la adicionalidad del proyecto. En términos prácticos, si un área tiene ya “Certificados Ambientales” no podrá pasar la prueba internacional pues con o sin proyecto, esa área debe mantenerse igual.

Pero hay algo que llama la atención, porque somos un país muy poco industrializado y desarrollado y resulta un poco difícil de imaginarse que alguna empresa en Paraguay esté interesada en compra de certificados de carbono. Aparte, ya existe ese marco de compensaciones de impactos a través del Régimen de Pagos por Servicios Ambientales, ley 3001, o sea de los Certificados Ambientales. Por ello, este tema de transacciones con certificados de carbono resulta muy sospechoso que se dé a nivel nacional, pues es un tema donde podría originarse oportunidades para el lavado de dinero. En ese sentido, si ocurriera esto, sería muy perjudicial para los que tenemos proyectos con mercados internacionales de carbono. Es un tema muy delicado y que requiere de una especial atención en vista del control y cumplimiento de las disposiciones antilavado obligatorias.