JUEZ Y PARTE, EN EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (X)
El presidente del Banco Central del Paraguay (BCP), José Cantero Sienra, enfrenta acusaciones de mal desempeño en sus funciones, lo cual ha generado razones suficientes para su destitución del cargo.
Las críticas ahora se centran en su nombramiento como presidente de la entidad, ya que este se encuentra en contradicción con las incompatibilidades establecidas en la Ley 489, que regula la organización del Banco Central.
En el artículo 14 de dicha ley, que aborda las incompatibilidades, se establece lo siguiente: «No podrán ejercer los cargos de Presidente ni de Directores Titulares del Banco Central del Paraguay: a) Los accionistas, directores, gerentes o empleados de entidades bancarias u otras entidades sometidas al control de la Superintendencia de Bancos; y, b) Toda persona vinculada directamente, de manera comercial, económica o profesional a actividades que pudieran generar conflictos de intereses en las tomas de decisiones propias del Directorio del Banco Central del Paraguay, mientras duren dichas vinculaciones». En este sentido, Cantero se desempeñó como Gerente General de Interfisa Banco hasta el 2017, momento en el cual renunció para asumir como director del BCP.
La resolución N.º 7 emitida por el Banco Central el pasado 8 de junio y firmada por Cantero es una clara evidencia del conflicto de intereses, ya que el presidente del BCP sancionó a Interfisa Banco y a ocho exdirectivos.
La Superintendencia de Bancos, a cargo de Hernán Colmán, esperó hasta el 2022 para iniciar el sumario, dado que las faltas cometidas durante la administración de Cantero en Interfisa prescriben a los cinco años. De esta manera, el sumario también sirvió para encubrir las faltas cometidas por Cantero en la entidad financiera. Se habrían ocultado pérdidas cercanas a los 100 mil millones de guaraníes durante varios ejercicios en los que Cantero Sienra era gerente general de la entidad.
A raíz de estos hechos que han ganado estado público, Cantero ya no cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Carta Orgánica para ser presidente del BCP. Este artículo establece lo siguiente: «El Presidente y los Directores Titulares serán paraguayos naturales, mayores de treinta años de edad, de reconocida honorabilidad, con título universitario y de probada idoneidad en materia económica, financiera o bancaria». A raíz de su participación en el sumario de Interfisa Banco, el presidente del BCP ha perdido su honorabilidad y ha demostrado un mal desempeño, lo cual constituye motivos suficientes para su destitución.
La Tribuna intentó en varias ocasiones obtener la versión de Cantero sobre los hechos que se le cuestionan, pero a pesar de los varios intentos no atendió nuestras llamadas.