La Corte exhorta a personas afectadas por la «Mafia de Pagarés» a buscar asesoramiento de la Defensoría o abogados particulares para analizar su situación específica y ejercer sus derechos de manera adecuada. No se puede anular embargos en forma genérica, aclaró.
El máximo tribunal de la República divulgó un comunicado a raíz de que en el Congreso Nacional hay iniciativas que buscan a través de una ley suspender en forma genérica los embargos decretados vía judicial. Inclusive hay pedidos a la Corte de perjudicados para que ordene la suspensión. La Corte salió al paso diciendo que las vías correctas son a través de juzgados y tribunales y no una ley o una resolución administrativa.
«Es fundamental precisar que, conforme con la normativa paraguaya, no resulta jurídicamente viable disponer la suspensión o revocar, de manera generalizada, por medio de una disposición administrativa, alguna medida cautelar que haya sido trabada en el marco de algún proceso judicial», dice el comunicado de la Corte.
«Del mismo modo, tampoco es posible anular la tramitación de juicios ejecutivos de forma indiscriminada o genérica, ya sea por disposición de la Corte Suprema de Justicia o por autoridades externas al Poder Judicial. De procederse de la manera indicada, ello implicaría una clara transgresión a normativa constitucional que rige la vida en nuestro país», expresa el documento.
»En tal sentido, debe recordarse lo dispuesto en el artículo 248 de la Constitución de la República que, de manera categórica, dispone que en ningún caso los miembros de los otros Poderes del Estado, ni otros funcionarios, pueden arrogarse atribuciones judiciales ni intervenir de cualquier modo en los juicios que se tramitan en el Poder Judicial», señala el comunicado.
La Corte exhorta a personas: accionar caso por caso
»Es un principio fundamental la independencia del Poder Judicial y la imparcialidad en la administración de justicia, la que se da a través del debido proceso, con intervención de las partes y el dictado de las correspondientes resoluciones judiciales las que pueden ser revisadas por los órganos de alzada pertinentes, en ejercicio de las normas procesales vigentes», agrega.
Asimismo, la Corte aclara que «no puede soslayarse que, de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Civil, las medidas cautelares y las medidas de ejecución dictadas en el marco de un juicio ejecutivo, como los embargos preventivos y ejecutivos, sólo pueden ser levantadas por el mismo magistrado que las dispuso, a través de los mecanismos procesales previstos por la ley y tras el análisis de las circunstancias particulares de cada caso puntual y concreto».
Se debe analizar cada uno de los juicios
Siguiendo el mismo razonamiento, la Corte explicó que «si bien se reconoce y valora las potestades constitucionales de la Defensoría Pública y la Defensoría del Pueblo en la defensa de los derechos de los ciudadanos, resulta primordial señalar que las acciones para abordar las presuntas irregularidades en cuestión deben llevarse a cabo de manera individualizada, analizando cada uno de los juicios en los que se hayan trabado embargos y en los que se identifiquen vicios o vulneraciones al debido proceso».
En este contexto, informó que «cada afectado deberá arbitrar las defensas y peticiones, las que deberán ser formuladas en cada juicio puntualmente y en donde se formulen las reclamaciones según las peculiaridades de cada caso concreto».