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viernes, 4 de abril de 2025
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Pulseada judicial entre Grupo Vázquez y Grupo Zuccolillo por uso de software en el Banco Atlas

El uso de un software de core bancario, es el trasfondo de la disputa entre el grupo Zuccolillo y el Grupo Vázquez, a través de las empresas Banco Atlas e ITTI, respectivamente. El Juzgado de primera instancia, de undécimo turno de la Capital, otorgó una medida cautelar de no innovar a favor del Banco Atlas para que esta entidad bancaria siga utilizando el software mientras ambos buscan alguna salida en el ámbito de la mediación.

La disputa se origina en torno al uso del software desarrollado por ITTI, actualmente en funcionamiento en el Banco Atlas. De acuerdo con documentación presentada por la empresa proveedora, se habrían detectado incumplimientos contractuales por parte del banco, relacionados con el uso no autorizado del software y presuntas violaciones a los derechos de propiedad intelectual. Una auditoría realizada por ITTI identificó presuntas infracciones que derivarían en una obligación de pago por parte del Banco Atlas hacia la empresa.

El Banco Atlas, ante una posible suspensión del uso del sistema informático por la falta de licencias válidas, habría solicitado una medida cautelar que le permita seguir utilizando temporalmente el software. En el pedido judicial, el banco reconoció que la interrupción del sistema generaría graves consecuencias operativas, incluyendo la interrupción de servicios y un posible impacto negativo en sus clientes.

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La medida judicial otorgada por el juez Diego Torres resolvió: «DISPONER, la prohibición de innovar del Contrato de Licencia de Uso e Implementación de los Módulos del Software denominado IT Gestión Financiera suscripto en fecha 05 de febrero del 2004, entre BANCO ATLAS S.A. e ITTI S.A.E.C.A.», dice la parte resolutiva.

En el mismo párrafo, aclara que la prohibición de no innovar debe aplicarse «en el sentido de que continúe y/o prosiga con su ejecución regular, hasta siete (7) días de la constitución del Tribunal Arbitral; pudiendo éste confirmarlas, levantarlas o modificarlas, desde el mismo momento de su constitución, según lo prevé el Art. 20 de la Ley N° 1.879/02″.

Coincidentemente, en los últimos días, el Grupo Zuccolillo, a través de todas las plataformas del Holding de medios ABC, inició una campaña mediática contra la firma Itti y su participación en la licitación de compras de software para el gobierno.

El pedido de medida cautelar de prohibición de innovar solicitó el abogado CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ, en nombre y representación del BANCO ATLAS S.A., propiedad del grupo Zuccolillo, bajo patrocinio del Abogado RODOLFO G. VOUGA ZUCCOLILLO.

El trámite se hizo bajo la carátula: «JUICIO: ‘BANCO ATLAS SA C/ ITTI S.A.E.C.A. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS’. En este expediente, salió la SD. N°: 131″, el 11 de marzo de 2025, a favor de Atlas.

Los fundamentos del Juzgado

El Juzgado, en el CONSIDERANDO de la resolución, menciona «que el citado profesional solicita la medida cautelar de prohibición de innovar contra las personas jurídicas ITTI S.A.E.C.A. (en adelante “ITTI”) (anteriormente denominada “IT CONSULTORES SC”), y ITTI USA, LLC, sociedad constituida en los Estados Unidos de América».

Dice el Juzgado que la medida cautelar de prohibición solicitada recae con respecto al Contrato de Licencia de Uso e Implementación de los Módulos del Software denominado IT Gestión Financiera suscripto en fecha 05 de febrero del 2004.

Explica que en dicha fecha la Financiera Atlas S.A., hoy el Banco Atlas S.A. (en adelante “Banco”) suscribió con ITTI el contrato, el cual tiene por objeto establecer las condiciones comerciales y técnicas por el cual ITTI ha licenciado el uso del Software IT Gestión Financiera (en adelante “Software”) a favor del Banco.

Supuestos incumplimientos contractuales

Sostiene que el contrato se fue desarrollando de manera normal hasta que en fecha 24 de diciembre del 2024, veinte (20) años desde su inicio, ITTI por medio de una nota solicitó la realización de una auditoría y esquema de revisión del Software, manifestando que ITTI USA, LLC es titular de los derechos de propiedad intelectual del Software.

El escrito también señala que: En fecha 06 de marzo del 2025, el solicitante de la medida recibió un correo electrónico de la Intendente de Riesgo Operacional y Tecnológico de la Gerencia de Supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, por medio del cual se hace saber al Banco sobre una nota presentada por ITTI a la Superintendencia de Bancos, en la cual se manifiestan en forma expresa:

“El incumplimiento de prestaciones sustanciales a cargo del Banco ATLAS S.A., nos da derecho a resolver el mismo (en referencia al contrato) lo que hemos decidido y así lo hemos comunicado a dicha entidad”. En esta comunicación, ITTI manifiesta al Banco Central del Paraguay que el Banco Atlas S.A. no cuenta con la autorización para el uso del Software debido a la resolución del contrato por supuestos incumplimientos».

Entonces, ITTI solicitó al Superintendente de Bancos que el mismo provea sobre el retiro de la licencia del Software al Banco, aclarando que no recibió comunicación respecto a la resolución del contrato.

El fundamento de la medida cautelar se basa en que la amenaza del retiro del uso del software traerá perjuicios no solo al banco recurrente, sino a todo el sistema financiero, incluido clientes y usuarios. Explica que la medida cautelar no pretende suspender, alterar o modificar la obligación contractual existente, sino mantener las prestaciones del contrato.

La urgencia se fundamenta en que el corte bancario afectará aproximadamente a 200.000 clientes, así como afectar negativamente la interoperabilidad de los sistemas financieros, interrumpiendo la integración de sistemas, retrasando la compensación y liquidación de pagos, recayendo incluso contra todo el ecosistema financiero del Paraguay, señala una parte el escrito.

Seguidamente, el Juzgado relata que corresponde estudiar la medida cautelar peticionada, la cual consiste en la prohibición de innovar la ejecución del Contrato de Licencia de Uso e Implementación de los Módulos del Software denominado IT Gestión Financiera suscripto en fecha 05 de febrero del 2004, entre BANCO ATLAS S.A. e ITTI S.A.E.C.A., y así tenemos que de la lectura de dicho contrato, se colige en que en la cláusula décima séptima se previó:

“…Las partes acuerdan someter cualquier controversia que surja de la ejecución de este contrato o tenga relación con el mismo, con su interpretación, validez o invalidez, a un proceso de mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay de la Cámara y Bolsa de Comercio, de acuerdo con las normas de procedimiento para mediación que provee dicha institución.

Para el caso que las partes no resuelvan la controversia en el procedimiento de mediación, se obligan a someter su diferencia a arbitraje, ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del Cuerpo Arbitral del centro de Arbitraje y Mediación Paraguay, que decidirá conforme a (Derecho o equidad), siendo el laudo definitivo vinculante para las partes.

¿Qué es el core bancario?

El core bancario (o core banking) es el sistema centralizado que utilizan las instituciones financieras para gestionar sus operaciones clave, como depósitos, préstamos, pagos y otras transacciones bancarias. Este sistema actúa como el «corazón» de la operación financiera de un banco y permite la interconexión de todas sus sucursales, ofreciendo un servicio continuo y en tiempo real a los clientes.


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