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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Tiempo para no depurar padrón nacional crea sospecha. Diputados suspenden normativa

La Cámara de Diputados resolvió suspender el artículo 149 del Código Electoral que establece que no se puede depurar el padrón nacional 90 días antes y 30 días después de las elecciones. Al respecto se realizó un largo debate y, al final, se aprobó la suspensión. El Senado también debe estudiar el documento. La sospecha es que en ese período ocurren las maniobras para un eventual fraude electoral.

La exposición de motivos del proyecto explica que la renuncia presentada por el Intendente de San Alfredo, Departamento de Concepción, motivó una convocatoria a elecciones internas partidarias (julio) y los comicios municipales para este año (setiembre).

Según los proyectistas, la utilización de un padrón “sin depuración” en el lugar, desencadenaría en otra elección “injusta e ilegítima”, dado el llamativo e inusual crecimiento del municipio en la etapa previa a los comicios.

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Esto se dio porque una gran cantidad de ciudadanos de otros distritos se trasladaron a San Alfredo solo en los papeles, al efecto de votar en las internas partidarias y demás elecciones, señalaron. El documento relata que se plantearon tachas en el Juzgado Electoral de Concepción, siendo las mismas rechazadas.

Abultamiento de la población electoral

Los proyectistas hablaron de una experiencia: “El padrón abultado se mantuvo sin depuración alguna, lo cual sin duda modificó sustantivamente los resultados electorales de 2021”, dice el proyecto impulsado por los diputados Emilio Pavón (PLRA-Concepción); Celeste Amarilla (PLRA-Capital); y Esmérita Sánchez (PLRA-Caaguazú).

Textualmente, el artículo 149 del Código Electoral establece: “La depuración del Registro Electoral es permanente, excepto durante el período comprendido entre 90 días anteriores y 30 días posteriores a la fecha de las elecciones”.

Los proyectistas tienen la idea de que el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) haga una verificación del padrón de San Alfredo antes del día de los comicios que ya se aproxima.

Explicaron que deben ser excluidos los fallecidos y declarados presuntamente fallecidas por sentencia judicial; los inhabilitados o declarados en interdicción; las inscripciones repetidas, dejando sólo la realizada en último término; las inscripciones hechas fraudulentamente; los ausentes del país por más de cinco años; y los tachados.

La diputada Sánchez comentó que recibieron a varios lugareños, quienes contaron que el pedido de verificación, vía intervención de la Justicia Electoral, ya se realizó hace mucho tiempo.

“En el padrón figuran muchas personas que no son del lugar. Hay que dar garantías para las siguientes elecciones”, afirmó.

Extender decisión a otros municipios

El diputado Sebastián Villarejo (PPQ-Capital) mocionó que la verificación del TSJE no solo debe ser San Alfredo sino en todos los distritos donde se convocaron elecciones para este año. Esta moción se aprobó.

La decisión de suspender el citado artículo no tuvo el respaldo de la Bancada ANR, sector Honor Colorado.

En representación del bloque, Tadeo Rojas (ANR-Central), recordó que la convocatoria a internas en los municipios que se hallan en esta situación, es para el 9 de julio, mientras que las elecciones municipales serán el 10 de setiembre.

Indicó que hay plazos fijados para la revisión del TSJE, antes y después de las elecciones; y que en estos momentos ya no hay tiempo para consultas técnicas. Rojas pidió el rechazó de la propuesta y perdió. El proyecto pasa al Senado.