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viernes, 24 de enero de 2025
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La tobillera electrónica no se aplicará a condenados, resolvió la Corte

La tobillera electrónica no se aplicará a condenados, resolvió la Corte Suprema de Justicia, a través de la Acordada N° 1779/2025. Esta medida quedará solo para prisión preventiva.

La Acordada instruye a los jueces también para aplicar las tobilleras electrónicas solamente en casos de violencia familiar, en la primera etapa de su aplicación.

De esta manera, taxativamente menciona, al referirse al ámbito de aplicación, que el instrumento será implementado inicialmente «en el fuero penal ordinario de la Capital en procesos penales en etapas de investigación».

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Establece también que la medida cautelar será aplicado «por jueces penales de garantías de la circunscripción judicial de la Capital» en los casos de «arresto domiciliario», regulado en el Código Procesal Penal (CPP), siempre en casos de violencia familiar.

La tobillera electrónica: Fase I

La Corte especificó en la Acordada que «los dispositivos de control serán destinados en la fase inicial a:

1) personas privadas recluidas en centros penitenciarios, cuyos casos se encuentren en los Juzgados de Garantías de la Capital y cuyo domicilio sea fijado en la Capital.

2) Imputados o imputadas en los cuales se solicite en el primer requerimiento fiscal la medida cautelar de arresto domiciliario, con domicilio fijado en la Capital, en los casos que corresponda el dictamiento de dicha medida, según el CPP.

La Corte dispone en la Acordada que queda a cargo de los Jueces de Garantías establece el plazo para el uso de las tobilleras.

Jueces deben escuchar a las víctimas

La Corte instruye también a los jueces escuchar a las víctimas antes de aplicar las tobilleras. La Acordada establece esa obligación y, además, que los jueces deberán tener en cuenta siempre la gravedad de los casos, la historia o los antecedentes penales, la necesidad de proteger a la víctima y la opinión de la misma, antes de resolver la aplicación del aparato electrónico.