El Poder Ejecutivo resolvió aumentar el impuesto inmobiliario en el país. Anunció el reajuste del 3,6% de los valores fiscales de inmuebles para el 2025. Este servirá como base imponible para determinar el Impuesto Inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2025. Las Municipalidades deberán adecuar sus facturaciones para el próximo año.
El reajuste se dio en el marco del Art. 1° de la Ley 5513/2015, que modifica el Art. 60° de la Ley 125/91 que establece, que dicho proceso será realizado anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), fijado por el Banco Central del Paraguay (BCP), informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, dependiente de la Gerencia General del MEF es el que establece el Sistema de Valoración Fiscal de los inmuebles. En sus artículos 19, 20 y 21, el Decreto N° 3165/2024 presenta algunas bases para la incorporación de modificaciones al Sistema Valuatorio.
El artículo 19 establece delineamientos técnicos y metodológicos para la definición de las zonificaciones geoeconómicas, dentro de las áreas urbanas de los municipios. Asimismo, el artículo 20 permite realizar una redistribución de las agrupaciones de las municipalidades, en función al aspecto económico y no en función al presupuesto municipal.
Mientras que el artículo 21 permite realizar el cálculo del prorrateo de la liquidación de Impuesto Inmobiliario y sus adicionales, a pedido de las Municipalidades, con los respaldos correspondientes a fin de impactar en el sistema informático y tener visibilidad de los montos a ser abonados a cada municipalidad afectada.
El decreto se encuentra publicado en la web de la Presidencia de la República y está disponible para la ciudadanía en general. Para más detalle, ingrese en el link https://lc.cx/vmGik1.
El Poder Ejecutivo resolvió aumentar: Artículos
El artículo 1° de la parte resolutiva del Decreto mencionado establece: «Ajústase los valores fiscales para el presente periodo por la tasa del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) emitido por el Banco Central del Paraguay que,
en el período de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2024, alcanza
3,6%».
El artículo 22 establece: Dispónese que los municipios proporcionarán a la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas toda la
información requerida respecto a los inmuebles de sus respectivos
territorios, tanto urbanos como rurales en referencia a mejoras y obras de
infraestructura. La DGSNC reglamentará los procedimientos técnicos,
modalidades y plazos para el cumplimiento de esta disposición».
El mismo artículo continúa diciendo que «hasta tanto se implementen, ejecuten y finiquiten los procesos de actualización de la información catastral nacional, el Impuesto Inmobiliario y sus adicionales, durante el Ejercicio Fiscal 2025, se liquidarán sobre la base de
información proveída por la Dirección General del Servicio Nacional de
Catastro y los datos existentes en los registros municipales.