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lunes, 23 de diciembre de 2024
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Portadores legales de armas deben hacer examen médico de salud física y psíquica

Portadores legales de armas deben hacer examen médico de salud física y psíquica, según establece la ley sancionada este martes por la Cámara de Diputados. Además, la nueva ley crea que el Registro de Armas a nivel nacional. La Dirección de Material Bélico (DIMABEL) pasa a denominarse Dirección General de Material Bélico (DIGEMABEL).

En setiembre pasado, el Senado aprobó la nueva ley de armas. Pasó a Diputados que este martes hizo lo propio. La ley quedó sancionada y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

La nueva ley exige al portador de armas, aparte del examen médico que debe estar legalizado por el Ministerio de Salud, no poseer ningún antecedente sobre vínculos con el crimen organizado, tráfico de drogas, hechos de violencia o abigeo”.

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La nueva ley permite a los menores su uso para fines deportivos y establece una serie de requisitos como la obligación de que el portador debe tener un certificado médico.

El proyecto aprobado se denomina «Ley de armas de fuego, sus componentes, municiones y sus componentes, accesorios controlados, explosivos, accesorios explosivos, precursores químicos de explosivos, afines de explosivos y artículos pirotécnicos”.

El proyecto clasifica las armas en tres categorías: clase 1, 2 y 3. Se deberá contar con carnet de habilitación para el uso y propiedad de las mismas. El documento contempla el uso excepcional de armas de fuego por menores de edad.

Regulación para el caso de los menores de edad

Los menores de edad solo podrán usar armas de fuego en lugares habilitados por la autoridad competente, bajo la supervisión de un adulto responsable y con autorización escrita.

Según el documento, los menores de 14 años en adelante podrán utilizar armas de fuego para la práctica deportiva.

En otro apartado del documento se redujo a 18 años la autorización para la habilitación, tenencia y renovación de permisos de armas de categoría simple.

La ley actual decía que para portar armas habría que cumplir 22 años. Ahora se aprobó que desde los 18 años, al cumplir la mayoría de edad, ya se puede pedir la autorización. La nueva ley reemplaza a la actual, la N° 4036/2010 que regula las armas de fuego.

Registro Nacional de Portación de Armas de Fuego

El proyecto también prevé la creación del Registro Nacional de Portación de Armas de Fuego, que dependerá de la Policía Nacional, manteniendo su rol actual como autoridad competente para inscribir a las personas que cumplan con los requisitos legales para portar armas.