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lunes, 23 de diciembre de 2024
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Ministerio de Justicia dictó duras reglas para la visita de niños a las cárceles

El Ministerio de Justicia dictó duras reglas para la visita de niños a los referentes familiares privados de libertad, que son mamá, papá, hermano/a, abuelo/a, tío/a u otro referente emocional (guardador/a). Está prohibido que los niños duerman en la cárcel y los presos solo podrán recibirlos en el área social.

Si el vínculo no es directo por consanguinidad, el equipo técnico (psicólogo o trabajador social) del centro penitenciario tendrá una entrevista con las partes. Las normas son las que se detallan a continuación:

El director o directora del centro penitenciario deberá establecer un día único y exclusivo para las visitas de niñas, niños y adolescentes, quienes deberán estar acompañados por un familiar responsable, preferentemente madre, padre, abuelo/a, hermano/a mayor de edad, tío/a, o adulto con guarda judicial.

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El horario de visitas será establecido por el director penitenciario, posterior al primer cambio de guardia y no podrá superar el horario de cierre de pabellones.

El familiar o adulto responsable, como así también el niño/a y adolescente, deberán presentar los respectivos documentos de identidad (cédula de identidad, certificado de nacimiento, libreta de familia, etc.). Del mismo modo, se deberá certificar con documento el relacionamiento que existe con la persona privada de libertad (PPL).

Ministerio de Justicia dictó duras reglas: control

Todo ingreso de niñas, niños y adolescentes, familiar/adulto responsable, deberá ser asentado en los libros exclusivos para el efecto, consignando los siguientes datos: día, fecha, nombre y apellido, número de cédula de identidad/certificado de nacimiento, vínculo con la persona privada de libertad, hora de entrada y hora de salida, y un apartado de observaciones, donde el/la funcionario/a penitenciario podrá dejar asentada alguna situación particular.

Las visitas de niñas, niños y adolescentes se realizarán en un espacio abierto o espacio común de recepción de visitas sociales, a la vista de todos. De ser posible se limitará el espacio con cinta perimetral del cual no se podrá salir durante la misma.

El director asignará personal necesario para resguardar la protección de niñas, niños y adolescentes durante su permanencia en el centro penitenciario, dentro del espacio establecido para el efecto.

Queda totalmente prohibido el ingreso de niñas, niños y adolescentes al sector de los pabellones, celdas, sector de privadas, o cualquier otro sector que no sea el área social establecida para el efecto.

Ministerio de Justicia dictó duras reglas: dormir

Queda totalmente prohibido el pernocte (dormir de noche) de niñas, niños y adolescentes en los centros penitenciarios.

Las niñas, niños y adolescentes no pueden quedar sin supervisión del familiar/adulto responsable en ningún momento, los agentes penitenciarios deberán advertir dicha situación al familiar o adulto responsable.

Si alguna persona privada de libertad o familiar manifestase la falta de documentación de identidad de niñas, niños y adolescentes, la Dirección del Centro Penitenciario informará a la Dirección de Atención a Grupos Vulnerables, por escrito, y con los datos consignados en el libro de visitas, al día siguiente de la visita.

Esta información tiene como objetivo coordinar acciones con las instituciones encargadas de la identidad (Registro del Estado Civil y Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional), a fin de facilitar el acceso a los documentos de identidad en el Centro Penitenciario.

Aparte de los controles del ámbito penitenciario, el Ministerio de la Niñez y Adolescencia (MINNA), a través de sus diversas dependencias, podrá monitorear aleatoriamente.

Debe haber informe detallado de la visita

Una vez finalizadas las vistas de niñas, niños y adolescentes, inmediatamente, la Dirección del centro penitenciario deberá remitir un informe a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios (DGEP).

La remisión debe ser con copia a la Dirección de Atención a Grupos Vulnerables (DAGV), detallando la cantidad de niñas, niños y adolescentes con sus respectivos datos personales, edad,sexo, tipo de vínculo, domicilio, datos del contacto del familiar/adulto que lo acompañó, persona privada de libertad a la cual se visitó, horario de entrada y salida del mismo, quedando a cargo de la DGEP la sistematización diaria de dichos datos.

En caso de detectarse una posible situación de vulneración de derechos, será comunicada al Ministerio de la Defensa Pública para la verificación de las condiciones y la articulación de acciones de protección necesarias. El interés superior del niño, niña y adolescente será la consideración primordial en la determinación de si las visitas son apropiadas.

Se prohíbe, en general, el registro corporal de niñas, niños y adolescentes, salvo casos de sospechas fundadas. Ante dicha situación, la revisión o el registro de las/os mismos, deberá realizarse con autorización y en presencia del familiar o adulto responsable que lo acompañe. La inspección quedará a cargo del médico o el personal de sanidad del centro penitenciario.