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sábado, 16 de noviembre de 2024
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Organizaciones sin fines de lucro no pueden invocar confidencialidad para no rendir cuentas

Las organizaciones sin fines de lucro no pueden invocar confidencialidad para no rendir cuentas, según la ley 7.363/2024 que regula su actividad y que el presidente, Santiago Peña, promulgó este fin de semana. Deben hacer informes detallados y no pueden decir que un tema es confidencial entre la organización y el aportante de los fondos, sea nacional o extranjero.

Así establece la última parte del artículo 10 de la nueva ley. Este artículo dispone primeramente que: «las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) deberán publicar semestralmente en su página web información sobre sus fines, programas y beneficiarios, además del detalle de sus actividades».

Agrega el artículo que «la autoridad de aplicación podrá determinar medios alternativos de publicidad de dicha información, a petición de las Organizaciones Sin Fines de Lucro». Agrega que esta decisión se debe fundar «en factores patrimoniales y financieros que acrediten que aquellos mecanismos dificultarán gravemente el giro de sus actividades».

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La última parte del artículo establece: «las Organizaciones Sin Fines de Lucro no podrán alegar cláusula de confidencialidad con los aportantes de los fondos para eludir el cumplimiento de esta obligación».

Por otra parte, el artículo 12 establece que ninguna institución del Estado puede firmar convenio con una organización sin fines de lucro que no esté inscripta en el registro estatal correspondiente. La inscripción es obligatoria para realizar sus actividades.

Si una organización realiza una donación a una institución del Estado, los fondos deben estar en el presupuesto público. Y si el Estado dona a la organización, el uso de los fondos deben estar detalladamente en los informes. El propio Estado puede solicitar.

Organizaciones sin fines de lucro: contratos

El último párrafo del artículo 12 establece que «queda prohibida y será nula la inclusión de cláusulas que de alguna manera exceptúen del cumplimiento de cualesquiera de los artículos de la presente ley y su reglamentación en contratos de empréstitos, donaciones u otro instrumento jurídico de similar naturaleza y por los cuales se otorguen fondos públicos o privados de origen nacional o extranjero, a favor de una organización sin fines de lucro».

El artículo 16 de la nueva ley establece las sanciones a las OSFL: 1) apercibimiento por escrito y 2) suspensión de sus actividades por el término de tres a seis meses.

«Estas sanciones pueden ser aplicadas a cualquier persona jurídica, organismo o entidad que tuviera incidencia en la actividad de la OSFL declarada responsable del incumplimiento, violación o contravención de la presente ley y su reglamentación», dice el artículo 16.

El artículo siguiente inclusive establece la inhabilitación, en caso de reincidencia.