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miércoles, 6 de noviembre de 2024
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Tribunal de Apelación anuló embargo contra bienes de COPACO

Un Tribunal de Apelación anuló embargo contra bienes de Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO). Categóricamente, no se puede embargar bienes del Estado, dicen los jueces.

La decisión guarda relación con un juicio que promovió una persona para cobrar a la empresa por incumplimiento de contrato. En primera instancia, logró trabar embargo contra los bienes de COPACO. Entonces, intervino la Procuraduría pidiendo el levantamiento del embargo. El Juzgado rechazó. La procuraduría apeló la resolución de rechazo.

El Tribunal de Apelación es del fuero Laboral, Segunda Sala. Integran los magistrados, Stella Maris Zarate González, Mario Ygnacio Maidana y Sandra Bazán. Su resolución fue: revocar, el A.I. N.º 369 de fecha 26 de junio de 2024, dictado por Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno.

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A cargo de dicho Juzgado está la jueza Marcela Fernández Celauro, que resolvió no hacer lugar al levantamiento del embargo ordenado en autos sobre bienes de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.), por improcedente.

El señor que quería cobrar a COPACO por incumplimiento de contrato se llama José María Guillermo Medina González.

“Considerando todo el marco normativo que hemos desarrollado no podemos sino concluir que los bienes de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima, constituyen propiamente bienes del Estado», sostuvo el Tribunal mencionado.

Explicó que COPACO tiene carácter de empresa pública definido por la propia ley y apoyada sistémicamente por otras normas del ordenamiento jurídico. De modo que los bienes de la COPACO, resultan inembargables conforme a la Ley 1493/99, modificatoria del artículo 716 del Código Procesal Civil, fundamentó.

El citado artículo establece: “Bienes inembargables. No se trabará nunca embargo: …e) sobre los bienes y rentas del Estado…”.

“Al ser inembargables los bienes del Estado, corresponde la revocatoria del A.I. Nro. 369 de fecha 26 de junio de 2024, debiendo disponerse su inmediato levantamiento de los embargos decretados en estos autos, por las razones que se han esgrimido en el presente fallo”, dice otra parte de los fundamentos del fallo del Tribunal.

Un Tribunal de Apelación anuló: ley

El Tribunal también sostiene que la propia Ley Ley 5058/2013 “Que crea el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP)”, en su artículo 3, establece que COPACO está dentro de las mismas empresas.

Dicho artículo establece: “…A los efectos de esta Ley, se define como Empresas Públicas (EPs) todo órgano público que organice elementos de la producción para la prestación de servicios o producción de bienes en vista a un fin público o de utilidad general, cuya creación haya sido establecida por Ley y cuya titularidad o administración corresponda total o parcialmente al Estado, independientemente de su naturaleza jurídica».

Sigue diciendo la misma ley que «conforme a la definición precedente y sin perjuicio de las que puedan crearse en el futuro, son Empresas Públicas (EPs) las siguientes: … b) Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.); es decir no se puede interpretar que se le excluya a la COPACO S.A.”, concluyó el citado Tribunal.