La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en Costa Rica, informó que Paraguay cumplió con ejecutar todas las reparaciones ordenadas por sentencias en los casos Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea; por lo tanto, decidió dar por concluido y por archivado los casos. El Estado paraguayo tuvo que pagar 820.000 dólares de indemnización en ambos casos (525.000 a Ríos y 295.000 a los familiares de F. Gadea, fallecido en el 2010).
De conformidad con lo señalado en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, emitida por la Corte el 19 de abril de 2023, Paraguay cumplió con ejecutar todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia del 19 de agosto de 2021. Por lo tanto, la Corte Interamericana decidió dar por concluido y archivar el caso, dice el informe.
El documento señala los antecedentes y expresa: El 19 de agosto de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República del Paraguay por la vulneración a la independencia judicial, la protección judicial y el plazo razonable, en perjuicio de los señores Bonifacio Ríos Ávalos y Carlos Fernández Gadea.
Dichas violaciones se dieron en el marco del juicio político promovido contra los señores Bonifacio Ríos Ávalos y Carlos Fernández Gadea que culminó con su destitución en el 2003 como ministros de la Corte Suprema de Justicia. Si bien en el 2009 la Sala Constitucional dispuso que fueran reincorporados a sus cargos, el 2 de enero de 2010 el Congreso Nacional emitió un pronunciamiento público, mediante el cual “repudi[ó]” dichas decisiones de la Sala Constitucional y advirtió a los ministros de la Corte Suprema de Justicia que, en caso de admitir la validez de las mismas, incurrirían en “causales de juicio político”.
Tres días después, la Corte Suprema de Justicia anuló las decisiones de la Sala Constitucional. Entre otras violaciones, este Tribunal
consideró que se había violado la independencia judicial en perjuicio de los señores Bonifacio Ríos Ávalos y Carlos Fernández Gadea debido a que el juicio político tuvo como fundamento “decisiones dictadas en ejercicio de sus funciones judiciales”, sin que se hubiera demostrado “la
arbitrariedad o irracionalidad” de las mismas.
Asimismo, esta Corte determinó que se había violado el derecho a contar con una autoridad imparcial, debido a la existencia de un acuerdo
previo sobre el resultado del juicio político y a la imposibilidad de presentar recusaciones contra los miembros de la Cámara de Senadores. De igual modo, el Tribunal consideró que se había vulnerado la protección judicial en perjuicio de los señores Bonifacio Ríos Ávalos y Carlos
Fernández Gadea puesto que las decisiones de la Sala Constitucional que ordenaron su reincorporación no fueron ejecutadas.
También se concluyó que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia se dictaron con “inobservancia de las garantías contra presiones externas que amparan la función de jueces y juezas”.
En virtud de las mencionadas violaciones, la Corte ordenó en su Sentencia las siguientes cinco medidas de reparación: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en el párrafo 190 de la misma; ii) regularizar el régimen de jubilaciones de ambas víctimas; iii) pagar a la víctima Bonifacio Ríos Ávalos la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización restitutiva debido a la imposibilidad de reincorporarlo a su cargo; iv) pagar a la víctima Bonifacio Ríos Ávalos y a la viuda y los herederos de la
víctima Carlos Fernández Gadea, quien falleció antes de emitirse el Fallo, las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material y daño inmaterial, y v) pagar a la víctima Bonifacio Ríos Ávalos y a la viuda y los herederos de la
víctima fallecida las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto del reintegro de costas y gastos.
Supervisión de Cumplimiento
En la etapa de Supervisión de Cumplimiento, el Tribunal constató en la Resolución de 19 de abril de 2023 que Paraguay dio cumplimiento total a las cinco medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, así como también realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenado en la Sentencia. En consecuencia, el Tribunal declaró el archivo de este caso, y destacó positivamente los esfuerzos realizados por Paraguay para cumplir con todas las reparaciones y dicho reintegro dentro de los dos años posteriores a la notificación de la Sentencia.
La composición de la Corte para la Resolución de 19 de abril de 2023 fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Nancy
Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).
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