La Cámara de Senadores sancionó el proyecto de ley «Que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”. Los senadores aprobaron la versión de la Cámara de Diputados que eliminó las sanciones con dinero y excluyó de la obligación de rendir cuentas a varias organizaciones no gubernamentales que no manejan dinero público.
Tres comisiones asesoras recomendaron la aprobación del proyecto de ley y manifestaron que aceptaban las modificaciones hechas por los diputados. El senador, Derlis Maidana habló por la Comisión de Legislación y presentó el dictamen de la mayoría que aconsejó la aprobación de la versión de la Cámara de Diputados.
El senador Dionisio Amarilla habló por la Comisión de Cuentas y el senador Beto Ovelar por la Comisión de Hacienda. Las tres comisiones recomendaron la aprobación.
Los senadores opositores, Eduardo Nakayama y Rafael Filizzola se manifestaron en contra del proyecto de ley. Sin embargo, una mayoría de 31 miembros votaron a favor y la ley quedó sancionada. Hubo 10 votos por el rechazo, 1 voto a favor del proyecto anterior del Senado y 2 abstenciones.
El presidente del Senado, Basilio Núñez, señaló que «varias ONG’s dilapidaron recursos, mi posición va por la versión de Diputados y solicitaré al Presidente de la República que se promulgue esta Ley». El proyecto ahora pasa al Poder Ejecutivo, que deberá decidir sobre su promulgación o veto.
Derlis Maidana recordó recordó que este proyecto ya fue objeto de estudio en la Cámara de Senadores y busca cubrir una laguna existente en la legislación, respecto al control de organizaciones sin fines de lucro que reciban o administren fondos públicos o privados nacionales, especialmente aquellos que guarden relación con sectores de prestación o competencia del Estado, municipios, universidades públicas y otros entes públicos.
Los excluidos de la ley de control
Maidana señaló que el proyecto fue modificado por la Cámara revisora (Diputados), siendo los cambios más significativos en el artículo 2, que establece el alcance de la ley. En este artículo, aclaró que las entidades u organismos internacionales, agencias especializadas internacionales, entidades multilaterales, partidos y movimientos políticos, así como las iglesias, estarán excluidos del ámbito de esta ley, salvo que reciban, administren o inviertan fondos públicos nacionales o internacionales.
El artículo 7 del proyecto de ley prevé que las organizaciones formarán parte del Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas, y del Registro Administrativo de Beneficiarios Finales, ambos bajo el control del Ministerio de Economía y Finanzas.
El artículo 15 detalla las infracciones y describe las conductas consideradas típicas en el marco de esta ley. Además, el proyecto de la Cámara de Diputados añade el artículo 19, que establece que las disposiciones de esta ley no afectarán las competencias de las instituciones encargadas de la regulación, control y fiscalización sectorial de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).