La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia mal redactada y no fundamentada correctamente de un Tribunal de Apelación y un Tribunal de Sentencia de Caazapá. El fallo ni siquiera tenía un relato de los hechos que es fundamental para sacar alguna conclusión. Hay un obstáculo insalvable en este caso, según los tres ministros que firmaron la nulidad: Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramirez Candia y Carolina Llanes.
De entrada, los ministros observaron que ya en primera instancia comenzaron los errores procesales. «Ni la acusación formulada por el Ministerio Público, ni el Auto de Apertura a Juicio, ni la Sentencia definitiva, contienen un relato de hechos, en donde conste el período de tiempo, en el cual se pueda establecer los presupuestos de tipicidad, y luego la punibilidad del acusado», dice una parte de los fundamentos de la Corte.
La nulidad dictada por la Corte benefició a Ricardo Ramón Villalba Meza, condenado por incumplimiento del deber alimentario. Ante las irregularidades de su proceso judicial, la Sala Penal de la Corte ordenó su sobreseimiento definitivo.
Según la Corte, en este caso resulta imposible establecer si existió error en la aplicación del Art. 225 del CP, que se refiere al incumplimiento del deber alimentario, por parte del Tribunal de Sentencia, que le condenó, y mucho menos la punibilidad de la conducta del acusado.
En consecuencia, la Sala Penal anuló, por un lado, la Sentencia Definitiva N°60, de fecha 24 de noviembre de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia de Caazapá. Luego anuló también el fallo del Tribunal de Apelaciones, no por haber anulado la sentencia de primera instancia sino porque no fundamentó su resolución como debe hacerlo. El preopinante fue el ministro, Ramírez Candia y sus colegas firmaron con él, en el mismo sentido.
Según la Corte, el Tribunal de Apelación tampoco hizo bien su trabajo; debió señalar de forma detallada por qué el análisis sobre los presupuestos de la tipicidad realizado por el Tribunal de Sentencia fue correcto. Su función debió ser verificar el cumplimiento de las formalidades de una sentencia de primera instancia, sostiene.
Sin embargo, los ministros de la Sala Penal afirmaron que el Tribunal de Apelación dictó «un fallo manifiestamente infundado», y no observó las normas contenidas en los artículos 125 CPP4 y 256 de la Constitución. En consecuencia, lo que corresponde es anular todo el proceso.