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viernes, 1 de noviembre de 2024
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Empresa privada pierde juicio de amparo por la cual solicitó seguridad para sus viajes

Un Tribunal de Apelación confirmó una sentencia de primera instancia, que rechazó una acción de amparo por la cual una empresa privada había reclamado al Estado un servicio de seguridad para los viajes de transporte. La Procuraduría General de la República intervino en nombre del Ministerio del Interior y obtuvo el rechazo de la acción.

En primera instancia, el Juzgado Segundo Turno, del fuero laboral, dictó la Sentencia Definitiva N.º 64 de fecha 06 de agosto de 2024, que resolvió rechazar el amparo promovido por la Compañía Panamericana de Servicios S.A. (COPASSA), en contra del Ministerio del Interior.

El Juzgado señaló el hecho de que había una vía administrativa abierta. Entonces, no se cumplía el requisito principal para la procedencia del amparo que tiene carácter extraordinario. También juzgó que los hechos alegados por la empresa no constituyen una omisión ilegítima evidente del Ministerio del Interior. El Tribunal de Apelación confirmó la resolución.

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Según los antecedentes del caso, la Compañía Paraguaya de Seguros S.A. (COPASSA), dedicada al rubro de transporte terrestre, mensajería privada y otros, promovió una acción de amparo contra el Ministerio del Interior por hechos delictivos donde los móviles de la empresa fueron víctimas.

La empresa fundamentó que los asaltos violentos en ruta le han producido enorme perjuicio. Entonces, promovió la acción de amparo solicitando que el Ministerio del Interior les otorgue custodia privada en todos sus viajes a ser realizados por las rutas internacionales PY02 y PY06.

El Juzgado dictó la Sentencia Definitiva N.º 64 de fecha 06 de agosto de 2024, por la que resolvió rechazar con costas el amparo constitucional. El representante convencional del amparista apeló y solicitó revocar la S.D., recurrida y hacer lugar a la acción de amparo ordenando la cobertura policial de las operaciones de transporte de carga terrestre de COPASSA en las rutas 02 y 06, desde Ciudad del Este a Asunción y de Ciudad del Este a Encarnación.

La Procuraduría pidió el rechazo de la acción basándose en los siguientes fundamentos: (1) la improcedencia de la acción de amparo por encontrarse abierta una vía administrativa previa, atendiendo al carácter extraordinario de dicha garantía y (2) la improcedencia de lo solicitado en atención a que la Policía Nacional  no puede otorgar custodia privada a una empresa en detrimento de su deber constitucional de velar por el orden público general de la población.