Cuando se podrìa haber esperado una Justicia Electoral más garantista y respetuosa de principios constitucionales sobre todo con las ùltimas incorporaciones de miembros, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) sorprende hoy, a apenas 72 horas de las elecciones generales, con un reglamento para establecer un procedimiento para el juzgamiento y aplicaciòn de sanciones pecuniarias a ciudadanos que no concurran a votar en los comicios. Basándose en consideraciones genèricas y desconociendo la atribuciòn emientemente de orden legislativo (y por ende de raigambre en la representación popular parlamentaria) para todo tipo de procedimiento que de lugar a penas o sanciones, el TSJE se «apresuró» para dictar un reglamento que pretende alcance normativo similar a una ley surgida del parlamento, por cuanto no solo establece procedimientos en juicio sino hasta determina la imposibilidad del ejercicio de la defensa en juicio, algo que violenta principios constitucionales y hasta de Derechos Humanos consagrados en convenciones internacionales suscriptas por el Estado paraguayo.
En efecto, la Resolución Nro. 145/2023 «Por la cual se aprueba el Reglamento para la aplicación de la sanción de multa por no votar», cuya aprobación se da en el marco de un indisimulado apresuramiento para tratar de amedrentar a la ciudadanía que podría no concurrir a las urnas, contiene disposiciones que tienen más carácter procedimiental que regulatorio, y con ello, incluso sobrepasa y desconoce que los procedimientos generales a seguir para todo tipo de actuación de la Justicia Electoral ya están señalados en la ley respectiva, la Ley Nº 635/1995 que es la que justamente organizó la Justicia Electoral, sus órganos, estableció en qué normas ya existentes (código procesal civil, por ejemplom citado justamente en el título sobre «normas procesales» dispuestas por la Ley 635/95) se basarìan las actuaciones y cuáles serían los órganos de la jurisdicción. No obstante ello, con una norma de menor jerarquía, y agreaviando el art 137 de la Constitución, el TSJE pretende modificar lo establecido en la ley sancionada por el Congreso, e incluso, aplicar disposiciones que violentan principios constitucionales.
El artículo 4 del reglamento aprobado por los ministros Jorge Bogarín González, César Rossel y Jaime Bestard dispone, sin empacho alguno, que en el procedimiento sancionatorio «no podràn interponerse cuestiones previas o de competencia, excepciones o incidentes· ni tampoco procederà la recusación de los jueces. Asimismo, dicho artículo expresa palmariamente que «todas las resoluciones son irrecurribles», salvo la sentencia que pone fin al procedimiento. Con esto, el TSJE tumba los derechos procesales contenidos en el Artículo 17 de la Constitución Nacional, así como los derechos a defensa, recursos y doble instancia que se consagran en leyes nacionales y hasta son esenciales en convenciones internacionales sobre Derechos Humanos, como por ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica. Y todo, por tratar de volcar toda la maquinaria jurisdiccional de la Justicia Electoral hacia la persecución y sanción pecuniaria contra ciudadanos que hagan la opción de no concurrir a votar, o incluso se vean impedidos de hacerlo.
Sobre este punto último, al menos el TSJE no desconoció las excepciones que se estipularon en la ley sobre casos justificados de electores que no concurrieran a las urnas. Pero de todos modos, puso la carga de la prueba de «inocencia» en los electores, intimàndolos de manera genérica (algo contrario a una norma sancionatoria, pues la intimación debe ser específica e individualizada) a travès de seis artìculos del reglamento que, para colmo, incluso dice explìcitamente en su artículo 6to que serà «aplicable también a las demás faltas electorales», contradiciendo incluso la especificidad de su título, con lo cual induce a confusión o engaño.
En síntesis, aún con la presencia de nuevos miembros que provienen de una dilatada trayectoria en el ámbito penal garantista o el conocimiento de prinicipios republicanos y constitucionales esenciales, el TSJE se despacha a tres dìas de las elecciones con un reglamento de clara raigambre persecutoria, obviando principios y garantías constitucionales y convencionales con el pretexto de aprobar, vía resolución administrativa, un procedimiento jurisdiccional que debiera ser, al menos teóricamente en una República, objeto de discusión y aprobación legislativa.