El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) dictó un reglamento para la aplicación de la sanción de multa por no votar en los comicios generales del domingo 30 de abril. En el documento, la institución resolvió mover a todo su sistema judicial, inclusive a la Procuraduría General de la República, para cobrar una multa de 98.000 guaraníes.
Según el procedimiento, se comenzará con una lista de electores que no votan, la cual será confeccionada por la Dirección de Registro Electoral. Luego, se divulgará y se notificará a través de la página web del TSJE. Los que pagan la multa no van a juicio. Contra los que no pagan se moverá todo el sistema judicial, desde la Fiscalía, los Juzgados de primera instancia, los Tribunales de Apelaciones, entre otros, por una multa de 98.000 guaraníes no pagados. Eso significa que el elector que no votó no solamente debe pagar esa multa sino también pagar a su abogado, salvo que pida ayuda a los defensores públicos.
El artículo 12 del reglamento establece: «Presentación de justificativos: Los certificados de votación o los documentos que demuestren los hechos que eximen al ciudadano de la obligación de votar, según el artículo 94 del Código Electoral, deberán presentarse dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista».
El citado artículo 94 del Código Electoral establece: «Están eximidos de la obligación de sufragar: a) las personas mayores de setenta y cinco años de edad; b) los magistrados del fuero electoral y el personal judicial afectado a los actos comiciales; c) las personas que por razones de trabajo, sumariamente justificadas ante la autoridad judicial del lugar se hallen a más de cincuenta kilómetros del local en que les corresponde sufragar; d) los enfermos imposibilitados de trasladarse a la sede en que les correspondería sufragar, toda vez que tal situación resulte comprobada con el certificado de su médico tratante o de la Dirección de la institución asistencial donde se halle internado; y e) las personas que desempeñan funciones en los servicios públicos cuya interrupción no fuere posible».
De esta manera, existe la posibilidad de que se produzca una avalancha de justificativos sin precedentes en la historia electoral.
Competencia del Procurador
El reglamento del TSJE otorga competencia al Procurador General de la República a promover ejecución de sentencia para cobrar la multa de los 98.000 guaraníes. En este caso, el Procurador representará al Estado. El reglamento prevé todo un juicio, para lo cual se debe mover a todo el aparato judicial, para cobrar la mencionada multa. El elector debe prepararse para gastar mucho más.