La Cámara de Senadores sancionó un proyecto de ley que modifica la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia y establece la rotación de ministros en el Consejo de Superintendencia de Justicia. Los miembros de la Superintendencia rotarán cada año y las elecciones para este cargo y para la mesa directiva ya no serán secretas.
Mientras esto ocurría, en la misma Corte, los ministros @Victor_Rios_O y Manuel Ramírez Candia, presentaron un proyecto de Acordada (reglamento interno) que establece el sistema de elección de Ministros Superintendentes de las Circunscripciones Judiciales del interior del pais.
El tema que es denominador común en los debates en ambos escenarios es la democratización del ejercicio de las superintendencias. En la Corte, los ministros Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón ya habían presentado un proyecto de Acordada que quedó varado. Ahora Ramírez Candia y Víctor Ríos vuelven a presentar otro. Sin embargo, el Congreso Nacional les ganó de mano y sacó una ley que es de mayor rango.
La ley sancionada por el Congreso Nacional establece que el pleno debe elegir a los Superintendentes de cada circunscripción y éstos durarán dos años en el cargo y no podrán ser reelectos para la misma circunscripción salvo por periodos alternados. Las Superintendencias son cargos muy apetecibles, según el proyectista, Pedro Santa Cruz.
“En la práctica tuvimos Superintendentes, señores feudales en los departamentos, por más de 20 años; incluso tuvimos ministros que con todo su equipo jurídico de jueces y fiscales se trasladaban a ciertos departamentos de mucho interés económico y eso es público en las zonas como Alto Paraná, Canindeyú y Amambay», comentó el senador.
“Lo que queremos es que empiece un proceso de reflexión sobre el modelo de gestión y de gobierno del Poder Judicial, que tiene que ver con el ejercicio de la Superintendencia», agregó el legislador, al fundamentar su proyecto.
La ley aprobada, que pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación, también establece que en el mes de febrero de cada año, los ministros de la Corte elegirán a los miembros de cada Salas y a los presidentes de las mismas, con voto nominal y a viva voz de al menos 5 del pleno: 9 ministros en total.
La Corte tiene tres Salas: Constitucional, Civil y Penal. El presidente de la Corte presidirá su Sala. Aparte, la Corte debe elegir a los presidentes de las dos Salas restantes. Uno de los presidentes de Salas donde no integra el presidente de la Corte será el vicepresidente primero y el otro será el vicepresidente segundo. Los tres integrarán el Consejo de Superintendencia de la Corte. En todas las elecciones, dentro de la Corte, se aplicará el voto nominal y a viva voz.