Una extensa Acordada que ya va cosechando presagios de polémica y cuestionamientos a nivel judicial aprobó la Corte Suprema de Justicia en su última sesión plenaria.
La normativa interna de la Corte, aunque de carácter reglamentario, aborda cuestiones que estarían poniendo en entredicho normativas de mayor rango, al pretender prohibir la actividad política de funcionarios del sistema judicial más allá de las limitaciones básicas establecidas constitucional y legalmente. El escenario probable que podría preverse es el de un rosario de acciones de inconstitucionalidad de parte de funcionarios y/o partidos políticos, acciones en las que los ministros finalmente no podrían intervenir dado el carácter protagónico de sus firmas en la susodicha reglamentación.
La Acordada Nº 1679 por la cual “se reglamenten los procedimiento relativos a la administración del personal del Poder Judicial” dispone su ámbito de aplicación a “todo el personal del Poder Judicial”, así como a “funcionarios comisionados de otras instituciones que prestan servicio en el Poder Judicial”.
Uno de los puntos más significativos de la norma es el cúmulo de prohibiciones establecidas en cuanto a la actividad política de los funcionarios.
En efecto, la Acordada reza lo siguiente:
Art. 25”.- Prohibición de participar en actividades político — partidarias. Se prohìbe al personal del Poder Judicial de cualquier categoría, dentro o fuera de los recintos judiciales:
a) Realizar proselitismo en cualquiera de sus expresiones;
b) Vestir o cargar insignias distintivas de partidos, movimientos políticos, alianzas, concertaciones o similares;
c) Ocupar cualquier cargo directivo, principal o auxiliar, en los partidos, movimientos políticos, alianzas, concertaciones o similares;
d) Participar en manifestaciones de carácter político partidaria; y
e) Cumplir cualquier otra actividad vinculada a la política partidaria, salvo el ejercicio del sufragio activo,
El incumplimiento de las disposiciones que anteceden será considerado como falta grave.
Art. 26”.- Funcionarios que deseen candidatarse a cargos electivos.
El funcionario que opte por candidatarse para ocupar algún cargo electivo o directivo, dentro de partidos, movimientos, alianzas, concertaciones políticas o similares, deberá solicitar licencia sin goce de sueldo, al menos con seis meses de antelación al día de las elecciones. Si el funcionario resultare electo, deberá presentar su renuncia en forma inmediata, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el día de la proclamación del cargo respectivo. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave.
Art. 27” .- Desvinculación de los Funcionarios: La desvinculación de los funcionarios, con excepción de los que ocupan cargos de confianza, se realizará únicamente por causa de comisión de falta grave tipificada normativamente, previa sustanciación de un sumario administrativo, según el procedimiento vigente. Los funcionarios contratados, además de estar sometidos a la Acordada disciplinaria, deberán ajustarse a las condiciones de desvinculación establecidas en su contrato.
Desde sectores gremiales del funcionariado judicial se alertó que esta norma contradice normas constitucionales referidas al derecho de participación política, derecho de igualdad y derecho a elegir y ser elegido, al imponer una proscripción que no figura en la Carta Magna ni en la norma general respectiva, la Ley 1626 de la Función Pública. Esta ley 1626 solo restringe la actividad político-partidaria de funcionarios públicos dentro de las instalaciones públicas, por lo que se entiende que fuera de ellas, y en horario no laboral, pueden ejercer actividad político partidaria atendiendo su derecho humano y constitucional. La prohibición pretendida por los ministros firmantes en una norma de rango inferior resultaría contrario al orden jurídico, mencionaron.
Por otro lado, si se admitiera que tal prohibición fuera posible, se estaría generando una discriminación hacia una parte del funcionariado estatal, y quebrantando así el principio de igualdad de derechos consagrado constitucionalmente.
El Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay manifestó al presidente en ejercicio de la Corte su repudio por esta norma aprobada. “Repudiamos la actitud de persecución a los funcionarios judiciales que quieren ejercer su derecho constitucional del voto (Art. 3 y 118 CN); el derecho a elegir a sus gobernantes (Art. 117 y 120 CN); el derecho de libertad de asociación (Art. 42 CN); el art. 45 CN de los derechos no enunciados; y los arts. 46 “de la igualdad de las personas”; y 47 “de las garantías de la igualdad”. Expresa también que la prohibición en el artículo 254 de la Constitución Nacional (relativa a magistrados judiciales), es clara, específica y restringida a quienes menciona y no puede ningún órgano del Estado establecer prohibiciones a derechos constitucionales como los mencionados”, dice la nota entregada a la Presidencia de la Corte.
Así las cosas, la Acordada, que pone como fecha de entrada en vigencia el 1 de marzo, es decir a un mes y medio de las elecciones generales, tiene en su horizonte presagios de tormentas en forma de acciones de inconstitucionalidad masivas.