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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Denuncian que la Carta Flete presenta serias irregularidades legales

Desde la asesoría jurídica de la Unión de Transportadoras del Paraguay (UTP), explicaron que, desde un punto de vista legal, la Carta Flete que implementará en breve la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), no cuenta con un sustento jurídico ya que el propio Código Civil ya lo regula.

Según el gremio de las transportadoras, el decreto del Poder Ejecutivo que impone la «Carta Flete» no puede regularse de manera arbitraria, dado que este tema ya está regulado por leyes de mayor jerarquía en el orden legal, como el Código Civil, que expresamente regula este tipo de actividades (a partir del Artículo 926 del Código Civil).

El contexto

A modo de conocer más sobre lo que recientemente dispuso la Dinatran, Christian Krug, asesor jurídico de la UTP, menciona que la idea de implementar una Carta Flete, nació luego de una manifestación de camioneros en donde el Gobierno anterior firmó un decreto para levantar el mismo, luego de que los camioneros hayan sitiado la zona Céntrica de Asunción (La Costanera). A partir de ahí el presidente Abdo Benítez, había firmado un decreto que crea un Comité Técnico y a su vez incorpora la figura de la Carta Flete, explicó el abogado.

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Ya desde la administración pasada y también con la actual, la Dinatran está buscando implementar esto y la objeción que desde la UTP tenemos es que sacaron un decreto y una resolución que intenta reglamentar eso y al hacer eso es donde se presentan las incoherencias, luego de haber analizado y comparado con la legislación vigente.

El peligro de esto es que, al imponer y exigir el documento, La DINATRAN amenaza que, quienes no se adecúan van a tener consecuencias con multas, y con suspensiones del registro de habilitación, tanto para cada unidad de transporte como para las empresas registradas como “Intermediadoras,” perdiendo así la posibilidad de seguir trabajando.

“Es allí que nos limitan, coartan y quieren asfixiar, siendo que en el Código Civil se encuentra la legislación relacionada al transporte de cosas y el documento a ser utilizado”, explicó.

Derecho Civil rige en el transporte de cargas

En la legislación, específicamente en el Código Civil, Articulo 926 del Código Civil en adelante, ya está definido todo lo referente al transporte de cosas y el documento a ser utilizado.

Otro punto importante recalcado por el abogado es que este tipo de transportes se rige dentro de lo que es el derecho privado, ya que, en el ejercicio de ese tipo de comercio, no hay intervención del Estado, se maneja por la libre competencia y la libre contratación. Además de que en el Código Civil ya dice quién debe emitir y cuáles son los requisitos. Es ahí donde también tenemos diferencias en cuanto a lo que trata de imponer la Dinatran con el contenido de la Carta Flete.

Como gremio no estamos de acuerdo con la exigencia que viene del Gobierno, ya que la relación siempre es individual y entre privados, sin necesidad de intromisión o intervención de ninguna Institución Publica, ni tampoco de un Gremio privado que dice actuar en representación de cada individuo o particular.

Diferencias entre la ley vigente y el documento a imponer

Otra diferencia que notamos entre lo que establece la ley, y el documento que pretenden implementar desde la Dinatran, es sobre quien debe emitir el documento. La legislación establece que la emisión es responsabilidad del dueño de la cosa (Embarcador o Remitente), y en la Resolución de la Dinatran, establece que serán las transportadoras o “intermediadoras” las que deben emitir esta documentación, y es ahí donde notamos que esto es ilegal, en el sentido que va en contra de lo que dicta la Ley. También mencionamos que la Resolución 979/2024 sustituye a la 841/2021, modificando el Contenido de manera a que la responsabilidad de la emisión y sus consecuentes derivaciones, pasen de ser una obligación impuesta por la ley al embarcador o remitente (Artículo 927 del Código Civil) a recaer única y exclusivamente a las empresas de transporte o intermediadoras, en abierta colusión con lo que establece esta normativa.

Recordemos que, por orden de prelación, los decretos y reglamentos están por debajo de las leyes y estas solo pueden reglamentar lo que la ley establece, nunca pueden crear, modificar o extinguir derechos que establece la ley o la propia Constitución Nacional.

Es por ello que desde el decreto que origina esto está mal y es ilegal porque va en contra de lo que exige el Código Civil y la Constitución Nacional, y en este sentido nos encontramos preocupados, expresó finalmente el asesor jurídico.

Cabe mencionar además de todo lo ya expuesto, que la Dinatran, según las atribuciones que tiene por la ley 1590/00 no tiene intervención para regular lo relacionado al transporte privado de cargas, lo cual en varias ocasiones la Corte Suprema de Justicia resolvió en ese sentido.

La Dinatran puso en vigencia la Carta Flete desde el 1 de julio, a pesar de las objeciones de la UTP. El sector que incluye a los camioneros y algunos gremios del agro solicitó su implementación, y la mesa técnica está presidida por la Dinatran, según lo dispuesto en el decreto 5791/21 firmado por el entonces presidente Mario Abdo.