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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Grupo de diputados plantea acortar tiempo de estudio de proyectos de ley

Un grupo de diputados, de diferentes bancadas, presentó un proyecto de ley que reduce el tiempo que debe estar un proyecto de ley en una cámara legislativa. La iniciativa busca que cada cuerpo legislativo se expida con tiempo sobre cada proyecto y evitar dilaciones.

El proyecto fue firmado por los diputados Jorge Avalos Mariño (PLRA-Paraguarí); Raúl Latorre (ANR-Capital); y Rocío Vallejo (PPQ-Capital). Estos esperan contar con el apoyo de sus colegas para su pronta aprobación, y sostienen que una regulación de este tipo fortalecerá la eficiencia del proceso legislativo.

El proyecto de ley busca reglamentar los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Nacional, relacionados con la sanción automática de leyes. También propone establecer un plazo de 60 días corridos para que las cámaras del Congreso se pronuncien sobre las objeciones del Poder Ejecutivo a un proyecto de ley.

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“Si una de las cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, el presidente de la cámara de origen o de la cámara revisora, en su caso, reclamará por escrito al otro cuerpo legislativo la comunicación de la acción resolutiva”, es el texto que se lee se en el Art. 1 del proyecto.

Igualmente, establece que la acción precedente se entenderá que la cámara requirente le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra cámara o el Poder Ejecutivo.

Más detalles sobre el proyecto de ley

El artículo 2° del proyecto establece que el plazo previsto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional para la sanción automática de un proyecto de ley, es de tres meses improrrogables, equivalente a 90 días, que será contabilizado por mes vencido, que corre a partir de la fecha de ingreso en mesa de entradas de la cámara correspondiente.

En el artículo 3° se establece cuanto sigue: “Cuando las dos cámaras del Congreso o una de ellas decidan prorrogar el período ordinario de sesiones, de conformidad con el Artículo 184 de la Constitución Nacional, no quedará interrumpido el plazo de vencimiento que rige para la sanción automática, mientras dure dicha prórroga, tal como lo prevé el Artículo 211 de nuestra Constitución Nacional. Terminada la prórroga, se volverá a contabilizar el tiempo que resta para la prescripción del plazo”.

De aprobarse este proyecto de ley, quedará, automáticamente, derogada la Ley N° 2648, “Que reglamenta los artículos 192, 209 y 211 de la Constitución Nacional sobre los plazos Legislativos».

Los diputados proponentes argumentan que esta reglamentación es necesaria para «brindar eficacia y celeridad» al procedimiento constitucional de los proyectos de ley en su segundo trámite. Aseguran que buscan «unificar criterios y evitar malos entendidos» en el proceso legislativo.

De aprobarse, esta ley establecerá un nuevo marco para el tratamiento de proyectos en el Congreso, buscando garantizar el cumplimiento de los plazos constitucionales por ambas cámaras legislativas.