28.4 C
Asunción
sábado, 23 de noviembre de 2024
InicioEditorialServicio civil alternativo

Servicio civil alternativo

En nuestro país, tanto la Constitución Nacional como la legislación vigente contemplan el servicio militar obligatorio y la objeción de conciencia. Ahora, la Defensoría del Pueblo busca reglamentar estos conceptos para que su cumplimiento sea una realidad. Llevar adelante esta reglamentación es esencial para fortalecer el Estado de derecho y garantizar la igualdad entre todos los paraguayos.

Es cierto que muchos jóvenes paraguayos, con un profundo sentido de patriotismo, acuden a prestar el servicio militar. Este compromiso es encomiable y refleja una voluntad de servir a la nación. Por otro lado, también existe un número importante de jóvenes que, amparados en su derecho constitucional, optan por la objeción de conciencia. Este derecho, que debe ser respetado, no exime de la responsabilidad de contribuir de alguna forma a la sociedad. Aquí es donde entra en juego la importancia de un servicio civil alternativo.

La ley N° 4013/2010, que regula la objeción de conciencia y establece un servicio sustitutivo, ofrece un marco legislativo claro. Sin embargo, en la práctica, su implementación ha sido deficiente. Las lagunas jurídicas y la falta de mecanismos eficaces para su cumplimiento han dejado esta noble intención en el papel. Como resultado, muchos no cumplen ni con el servicio militar ni con el servicio civil alternativo.

Unite al canal de La Tribuna en Whatsapp

Durante una audiencia pública en la Cámara de Diputados, el defensor del Pueblo, Rafael Ávila, delineó un anteproyecto que busca dotar de efectividad a la legislación vigente. Su propuesta establece que aquellos que no puedan o no deseen cumplir con el servicio militar, realicen un servicio civil de 480 horas, reducido a 240 horas para estudiantes. Este servicio, realizado en comunidades, municipalidades o gobernaciones, permitiría a los jóvenes desarrollar habilidades, fomentar el altruismo y sentir que aportan a la sociedad.

Además, para aquellos que, por diversas razones, no puedan cumplir con el servicio civil, se propone la opción de abonar la suma de 515.000 guaraníes, equivalentes a cinco jornales mínimos. Aunque esta medida ha sido criticada por algunos como un simple pago para evadir responsabilidades, es una solución pragmática para casos excepcionales donde el tiempo del individuo está completamente ocupado.

En Paraguay, estamos acostumbrados a tener leyes bien formuladas y un marco legislativo que, en teoría, es ejemplar. Sin embargo, en la práctica, estas normativas no se cumplen. Podemos enumerar una larga lista de leyes que ni siquiera son tenidas en cuenta y que ya forman parte del “paraguayismo” de desconocer las normativas vigentes. La reglamentación de estos dos preceptos constitucionales puede ser un paso para su cumplimiento. Si mantenemos estas leyes, debemos cumplirlas o derogarlas.

El cumplimiento de la ley y la implementación de un servicio civil efectivo no solo beneficiarán a la sociedad en general, sino que también proporcionarán a los jóvenes valiosas oportunidades para su desarrollo personal y profesional. Es una forma de enseñarles el valor del servicio comunitario y de inculcar en ellos un sentido de responsabilidad social.

Como sociedad debemos respaldar y promover esta iniciativa. La reglamentación adecuada de la objeción de conciencia y el servicio militar obligatorio no solo honrará el espíritu de nuestra Constitución y nuestras leyes, sino que también fortalecerá nuestra identidad nacional y nuestra cohesión social. Es hora de que Paraguay deje de ser un país donde las leyes son excelentes solo en teoría y avance hacia la construcción de un verdadero Estado de derecho.