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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Erico Galeano debe presentarse el 21 de junio a audiencia

La Justicia cita para el 21 de junio al senador Erico Galeano para una audiencia preliminar, según el juez Osmar Legal, quien tiene a su cargo el caso. La medida judicial se debió a la petición de la defensa del legislador que solicitó un prorroga atendiendo al volumen de la documentación presentados por el Ministerio Público.

La audiencia preliminar para el senador Erico Galeano, quedó para el 21 de junio luego de que el juez Osmar Legal fijara la fecha. El parlamentario está acusado de lavado de dinero y asociación criminal. La resolución responde a una solicitud presentada por la defensa del parlamentario, encabezada por el abogado Cristóbal Cáceres Frutos, quien argumentó la necesidad de más tiempo para examinar la vasta cantidad de documentos y anexos presentados por el Ministerio Público.

El volumen de las pruebas reunidas, un mosaico de siete tomos de investigación fiscal, treinta y cinco tomos de anexos, cuatro discos compactos y un pendrive, que ciertamente conforman un laberinto probatorio que requiere un tiempo considerable para su estudio exhaustivo, lo que motivó al magistrado Legal aceptar la reposición.

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Concesión de plazo prudente

“Esta magistratura considera prudente la concesión del plazo máximo establecido en el art. 352 del C.P.P. para la celebración de la audiencia, y fijarla en consecuencia, para el día 21 de junio del corriente año a las 07:30 horas, de forma presencial en la sede del juzgado”, afirmó el juez Legal en su resolución.

Por su parte, el abogado defensor, Cáceres Frutos, manifestó que la reposición era esencial teniendo en cuenta que la “enorme cantidad de documentos tomos y anexos, presentados por el Ministerio Público, muchos de los cuales no tenemos conocimiento, resultando imposible hacer el examen en los cinco días que provee dicha disposición legal.”

El profesional destacó el derecho del imputado a acceder a copias, medios y plazos adecuados para la preparación efectiva de su defensa, según lo establece el artículo 17, numeral 7 de la Constitución Nacional y otras disposiciones concordantes del Código Procesal Penal (C.P.P.).

Advertencia del magistrado

Legal también recordó a las partes la necesidad de desempeñarse con buena fe, evitando planteos dilatorios reiterativos y cualquier abuso de las facultades concedidas por el código, conforme lo previsto en los artículos 112, 113 y 114 del C.P.P.

En su resolución, también advirtió sobre la adopción de medidas disciplinarias en caso de comprobarse abusos de estas facultades, subrayando su deber de velar por la regularidad del litigio.

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