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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Ministro de la Niñez explica el alcance de la exigencia del certificado de morosos alimentarios

El ministro de la Niñez y Adolescencia, Walter Gutiérrez, explicó el alcance de la sanción que puede aplicarse a las personas que no cumplen con el deber de asistencia alimentaria con sus hijos menores.

Por un lado, indicó que las personas no podrán obtener registros de conducir ni comprar o vender inmuebles si es un moroso alimentario. Por otro lado, explicó que el deudor alimentario moroso es la persona responsable del cumplimiento de una obligación alimentaria derivada de una sentencia firme o convenio judicialmente homologado, que incurriera en mora en el pago de tres o más cuotas sucesivas o alternadas.

Agregó que desde el 11 de abril del 2024 se hizo la conexión informática del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), dependiente del Poder Judicial, con el banco de datos de las Municipalidades del país.

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Esta acción implica que madres y padres morosos registrados en el REDAM no pueden acceder a la provisión del registro de conducir, habilitaciones y otros servicios otorgados por las Municipalidades, señaló.

El ministro Gutiérrez resaltó que esta acción conjunta se realiza dentro del marco del derecho a la alimentación de niños y niñas. Los padres y las madres son responsables directos de la alimentación de sus hijos, manifestó.

Gutiérrez detalló más adelante que la separación conyugal no supone que se deja de lado esta responsabilidad. Entonces, para que sea efectivo el cumplimiento del principio de «interés superior del niño», que se encuentra en nuestra ley y en los convenios internacionales, el Estado busca presionar de distintas maneras a los padres morosos, expresó.

Resaltó que la ley ya estaba en el 2015, no es que se está cumpliendo ahora sino que se está poniendo mayor énfasis en el interés superior del niño; esto quiere decir, en el rol que tienen los padres sobre el cuidado de sus hijos menores, indicó.

A través de la ley 5415/15 se crea el REDAM como mecanismo de control del incumplimiento del deber legal alimentario. El Estado busca los mecanismos para hacer cumplir esta ley y estos mecanismos ahora son la exigencia del certificado que las Municipalidades y la Dirección de Registros Públicos y otras entidades exigen para hacer los trámites, señaló. Estas instituciones ahora piden el certificado de no adeudar alimentos, que expide el Poder Judicial.