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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Argentina elimina el cobro del roaming en el Mercosur

Argentina se suma a la eliminación del cobro del roaming en el Mercado Común del Sur, Mercosur, luego que el Congreso aprobara dicha medida. Los usuarios pagarán dentro de los países que integran el grupo las mismas tarifas que pagan por los servicios móviles en Argentina.

Finalmente, luego de aproximadamente cinco años de la celebración del acuerdo, el Congreso de la Argentina aprobó la incorporación de Argentina a un convenio para eliminar el cobro del roaming por el uso de servicios de telefonía en los países que integran el Mercosur.

Esta medida, que se celebró en 2019, recibió aprobación en las últimas horas y se publicó hoy en el Boletín Oficial con las firmas de la vicepresidenta Victoria Villarruel y el diputado Martín Menem.

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Apruébase el Acuerdo para la Eliminación del Cobro de Cargos de Roaming Internacional a los Usuarios Finales del Mercosur, celebrado el 17 de julio de 2019, que consta de once (11) artículos, que, como anexo, en idioma español, forma parte de la presente ley», indica el texto bajo la Ley número 27740.

La iniciativa fue impulsada durante el gobierno de Mauricio Macri, quien participó de las negociaciones con sus pares de ese momento de Uruguay, Paraguay y Brasil.

¿Qué dice el acuerdo del Mercosur para eliminar el cobro de roaming?

En el anexo de la Ley se destacan 11 artículos. Entre los puntos más importantes del convenio se destacan los siguientes:

  1. Los proveedores de telefonía móvil deberán aplicar a sus usuarios, que utilicen los servicios de roaming internacional, los mismos precios que cobren por los servicios móviles en su propio país, de acuerdo a la modalidad y plan contratada por cada usuario.
  2. Esta disposición se aplicará en caso que el usuario de un proveedor de un Estado parte realice o reciba comunicaciones de voz, mensajería o acceda a servicios de datos (acceso a Internet) en roaming internacional, en el territorio de otro Estado parte.
  3. Deberá existir una «razonabilidad» entre los precios cobrados al usuario y los precios de los acuerdos entre proveedores de telecomunicaciones.
  4. La conformación de un Comité de Coordinación Técnica, compuesto por representantes de todas las partes, que tendrá como objetivo posibilitar la implementación del acuerdo, determinando la fecha de efectiva entre los Estados que lo hayan ratificado; y supervisar la ejecución y cumplimiento de lo previsto.