El ejercicio del periodismo con libertad y con todas las garantías de seguridad, es un componente fundamental para que las personas puedan ejercer sus derechos y la sociedad pueda considerarse democrática. Por ello mismo, resulta altamente relevante la sentencia lograda en juicio el día jueves en Villarrica del Espíritu Santo al condenarse a un ciudadano español que había proferido amenazas concretas y coaccionado a un periodista local para tratar de evitar publicaciones en la prensa.
Pablo Gastón Ortíz, el periodista que fuera víctima de esta amenaza de muerte, denunció en su momento el caso y el MInisterio Público atinadamente acogió la denuncia bajo el tipo penal de coacción grave, con lo cual se evitó que el caso se diluyera -como ha ocurrido ya varias veces- cuando los amedrentamientos sufridos por comunicadores sociales son caratulados como simples «amenazas», tipo penal que no enerva la acción penal pública y en cambio sólo puede impulsarse por parte de la víctima. Si bien la sentencia en el marco del tipo penal aludido resultaría a primera vista ínfima (dos años de condena en suspensión, con medidas aplicables al autor del hecho punible), es de resaltar que es la primera que va a un juicio un caso de coacción contra un periodista, y con ello, la sentencia se vuelve significativa en beneficio de la libertad de prensa en general y del ejercicio periodístico en particular.
En este país, en el que 21 periodistas han sido asesinados y se han verificado más de 600 ataques y agresiones a periodistas en los últimos 31 años, según cifras manejadas por el observatorio de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay, resulta alentador que haya habido una correcta diligencia del Ministerio Público para no dejar en la nada la denuncia, y por supuesto, es altamente valorable también la decisión del tribunal que juzgó el caso. Lamentablemente, el optimismo que puede generar este caso aún debe lidiar con el pesimismo que trasunta desde las estadísticas de impunidad que rodean los otros que han pasado por el sistema judicial o, peor, que ni siquiera han sido atendidos. Paraguay no escapa a la cifra que UNESCO maneja a nivel mundial en materia de impunidad: nueve de cada diez casos de crímenes contra comunicadores quedan impunes.
El caso es oportuno también para mostrar la necesidad de que, conforme ocurre en otras naciones, se considere la modificación del código penal, sobre todo considerando que los hechos punibles contra periodistas o medios de prensa tienen una particularidad que hacen más grave el delito: son, no solo atentados o ataques contra una persona o una empresa sino también contra la libertad de expresión y el derecho a la información de toda la sociedad. En efecto, cuando un periodista o un medio es atacado, es la sociedad misma la que sufre el agravio en esos derechos fundamentales. Si a ello sumamos que un ataque, y peor, el asesinato de un periodista, contienen un mensaje amedrentador que se expande en el gremio e inevitablemente provoca una oleada de censura y autocensura.
El estado paraguayo ya carga sobre sí la ignominia de una condena internacional por el caso de Santiago Leguizamón. Esto fortalece aún más la necesidad de que las autoridades, sobre todo las que están estrenando mandato en el Legislativo o las que lo harán en el Ejecutivo, tomen con seriedad y voluntad firme el compromiso de garantizar, como dice la Constitución Nacional, el ejercicio libre del periodismo y la vigencia de la libertad de expresión y libertad de prensa. Esa voluntad debe trascender de los discursos y cuajar en acciones y políticas públicas eficaces. Esperemos que por el bien de la democracia, la libertad de prensa y la libertad de expresión sean plenamente garantizadas para toda la sociedad en general.