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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Corte IDH sentencia a Paraguay en caso de tortura a un policía

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Paraguay es responsable por las torturas a las que fue sometido un inspector de la Policía Nacional el 18 de mayo de 2000, tras un intento de golpe de Estado para deponer al entonces presidente Luis Ángel González Macci. Para la misma instancia internacional, también es responsable por la violación de los derechos de la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial del entonces uniformado, Jorge Luis López Sosa.

La Corte IDH consideró que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos del hasta entonces uniformado, concluyendo que Paraguay es responsable por la violación de los artículos para prevenir y sancionar la tortura.

En mayo de 2000, López Sosa había sido convocado a la Comandancia de la Policía Nacional y posteriormente asignado a la Comisaría 11ª, donde fue despojado de su arma reglamentaria, esposado, vendado, golpeado e interrogado sobre el intento de golpe de Estado contra González Macchi, ocurrido días antes.

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Recordemos que en aquel intento de golpe, insurgentes tomaron el Regimiento de Caballería, el cuartel de la Policía, la Fuerza de Operaciones Policiales Especiales (FOPE), un canal de televisión y dos radios, además de avanzar con cinco tanques hacia el centro de Asunción, donde dispararon contra el Cabildo, que en aquellos años aún funcionaba el Poder Legislativo en el sitio.

Resumen de la sanción

La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado paraguayo, en los plazos fijados en la sentencia:

1. Promover y continuar, en un plazo razonable, las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los actos de tortura que sufrió el señor Jorge Luis López Sosa.

2. Publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Diario Oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado;

3. Publicar la presente Sentencia en las páginas web del Poder Judicial y del Ministerio del Interior así como dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales oficiales del Poder Judicial y del Ministerio de Interior;

4. Diseñar e implementar programas de capacitación para cuerpos de seguridad, jueces y fiscales sobre los estándares interamericanos en materia de prohibición, prevención e investigación de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, el cual deberá ser integrado en la currícula de formación o planes de estudios de los referidos funcionarios; y…

5- Pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño material e inmaterial, así como por el reintegro de costas y gastos.

Culmina expresando que la Corte IDH supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.