Sala Penal de la Corte rechazó chicana del procesado, Luis Emilio Saguier Blanco

No se puede pedir la separación de los jueces sin fundamento. Pedir por pedir no conduce a nada. Es lo que dice, en otras palabras, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esta Sala rechazó un recurso de apelación interpuesto por Luis Emilio Saguier Blanco, procesado por lavado de dinero, producción de documentos no auténticos y lesión de confianza dentro del caso “Electrofacil”.

Lo que ocurrió fue que el Tribunal de Apelación, Tercera Sala, rechazó una recusación planteada por la defensa de Saguier Blanco, entonces, la misma recurrió a la Sala Penal de la Corte contra esta resolución. La Corte le dice que si quiere apartar a los jueces tiene otra vía y que, además, la defensa de Saguier Blanco sólo fundamentó motivos que hacen al trámite procesal y no, como debió ser, las razones que deben justificar la pretendida separación de los jueces.

El ministro, Alberto Martinez Simón, es uno de los que fundamentó la inadmisibilidad del recurso. El interesado en separar a los jueces debe fundar y probar el motivo grave y de qué forma afectan su imparcialidad o independencia. Esto no se observa en la presentación del peticionario, según explicó.

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“Cabe señalar que el instituto de la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- debe ser invocado en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva por excelencia, probándose de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente acreditados, que el juez se encuentra incurso en una de las causales previstas en la Ley», indicó Martínez.

“Asimismo, es pertinente recordar que la recusación no constituye instrumento –en ningún caso– para apartar al Juez de una causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés, a las opiniones de cualquiera de las partes, a la disconformidad de estas con las resoluciones dictadas en la causa, o a su temor a que las dictadas en futuro le sean adversas, para lo cual, al efecto de la revisión de su procedencia, las normas procesales ponen a su disposición otros remedios de los que pueden valerse. Por tanto, ante dichas consideraciones corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto”, señaló.