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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Coimeros preocupados: Cédula y Registro tendrán validez en formato digital

¿Cuántas veces le sucedió que no portaba consigo su cédula de identidad y fue «alteado» por la «autoridad policial» que le requirió dicho documento con la amenaza de detenerlo por carecer del mismo en ese momento? ¿Quién no ha «caído» en alguna barrera de PMTs o Policía Caminera y, tras rebuscarse por todos los bolsillos, no logró encontrar su registro de conducir o el carnet habilitante de su automóvil, y por consiguiente se vio expuesto a la «amable» propuesta del controlador de «podemos arreglar y luego pasás tranquilo»?

Bueno, con la ley que está en gestación y cuya media sanción se dio ayer en el Senado, estos inconvenientes podrían pasar a ser historia, ya que la norma aprobada por la Cámara Alta, y que ahora debe tratar Diputados, establecerá la validez legal de los documentos personales en formato digital, los que podrán ser exhibidos desde el mismo teléfono celular del ciudadano si una autoridad de control lo requiere.

El proyecto de ley «“De validez digital de los documentos de portación obligatoria” que había sido presentado por varios diputados tuvo ayer media sanción por parte de los senadores. Dicha norma establecerá, cuando rija, que tanto la cédula de identidad, como la cédula verde de los automotores, el registro de conducir y la habilitación municipal de los vehículos podrán ser exhibidos, con total validez legal, en formato digital, teniendo como base una aplicación que debe desarrollar el Estado y ser abierta y de uso gratuito para cualquier persona en el país.

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«No tener los documentos en formato digital puede derivar en una gran pérdida de tiempo y practicidad, pues los documentos en formato físico se pueden extraviar, al contrario de los documentos en formato digital que la mayoría de las veces tienen respaldo. Más aún, si son documentos públicos, el respaldo es obligatorio», dice la exposición de motivos del proyecto de ley.

En uno de sus articulados, el número 2, la norma propuesta establece que «a los efectos de la presente Ley, se entiende documentos de portación obligatoria a la Cédula de Identidad emitida por el Departamento de Identificaciones dependiente de la Policía Nacional, laCédula Verde vehicular emitida por la Dirección del Registro de Automotores dependiente de la Corte Suprema de Justicia, Licencia de Conducir vehicular y la Habilitación vehicular emitidas por cada municipio correspondiente».

Asimismo, señala que «la validez del formato digital de cualquiera delos documentos de portación obligatoria mencionados en el Artículo 2° de esta misma Ley, tiene la misma validez que la del mismo documento de portación obligatoria en formato físico. Las autoridades responsables del control y supervisión pertinentes deberán admitir el formato digital impuesto por esta Ley a partir de la vigencia legal de la misma. Los formatos digitales de los documentos de portación obligatoria seguirán utilizando en simultáneo con sus pares en formato físico».

Por otro lado, la norma con media sanción establece que para el pago de los aranceles de renovación y otros por dichos documentos se deberá poder efectuar en línea, es decir, a través de internet.

La ley con media sanción impone un «periodo para su implementación» de dos años, tiempo en el cual tanto la Policía Nacional (Departamento de Identificaciones), el Registro del Automotor y los municipios, responsables de dichos documentos, deberan adecuar sus sistemas. Asimismo, la ley determina que el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación será la autoridad de aplicación, la cual deberá desarrollar todo lo pertinente para poner en funcionamiento este sistema.