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sábado, 19 de abril de 2025
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Defensores Públicos

La aprobación en el Congreso Nacional del proyecto de Ley que permite a los defensores públicos regular honorarios y canalizar esos recursos al patrimonio del Ministerio de la Defensa Pública ha generado un amplio rechazo en el ámbito jurídico. Y con justa razón. Lo aprobado no solo desnaturaliza la función constitucional de este órgano, sino que además abre peligrosas puertas hacia una competencia desleal con el ejercicio privado del Derecho, distorsiona el sentido del servicio público, y amenaza con una cadena de inconstitucionalidades.

El Colegio de Abogados del Paraguay ha solicitado al presidente Santiago Peña que vete esta norma. Según el gremio el hecho de permitir la percepción de honorarios a los defensores públicos, financiados incluso con bienes incautados, podría traducirse en una transferencia indirecta de recursos que, por ley, están destinados a fines de interés general, no al autofinanciamiento de instituciones públicas. Esta práctica, además, colisiona con atribuciones propias de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados (Senabico), y expone al Estado a riesgos legales innecesarios.

Los defensores públicos ya perciben salarios del Presupuesto General de la Nación. Es inadmisible que, bajo la figura de una pretendida «regulación de honorarios», se pretenda habilitar un mecanismo paralelo de recaudación en una institución cuya esencia es brindar defensa técnica gratuita a personas en estado de vulnerabilidad. Pretender que registren, liquiden y administren emolumentos es desnaturalizar su rol esencial, cargarles con funciones ajenas a su misión, y generar un incentivo perverso en el ejercicio de sus funciones.

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Es también preocupante el modo en que esta ley fue tratada. Sin audiencias públicas, sin debate abierto, sin consultar a los gremios, a los usuarios del sistema, ni a los especialistas del área. De espaldas a la ciudadanía y en un claro ejercicio de improvisación legislativa, se impulsó una norma que, de aplicarse, generará conflictos legales, colisiones de competencias, e inequidades dentro del sistema judicial.

La estabilidad del Estado de derecho se construye respetando las funciones de cada institución, garantizando la transparencia y evitando mecanismos que, aunque en principio sean bien intencionados, al final terminan creando conflictos innecesarios.

Antes que aprobar leyes que generan confusión, contradicción e inconstitucionalidad, los legisladores deben abocarse a los temas verdaderamente urgentes, tales como fortalecer institucionalmente al sistema de justicia, mejorar la atención a los sectores vulnerables y recuperar la confianza ciudadana en el funcionamiento del Estado.

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