La Corte confirmó millonaria multa contra empresa que el Ministerio de industria y Comercio (MIC) sancionó. La sentencia se divulgó este martes. La firma es Monte Alegre y se dedica al comercio de combustibles. Debe pagar una multa de 214.729.533 guaraníes.
El Ministerio de Industria y Comercio sancionó a la firma Monte Alegre a través de la Resolución MIC N.° 1039/2017, por transgredir las normativas vigentes en la materia de calidad del combustible.
La sanción fue por no cumplir con las especificaciones técnicas, que deben observarse en el acto de comercialización de combustible y sus derivados. Las regulaciones al respecto están en el Decreto N.° 10397/07 y el Decreto N.° 4562/15 y sus respectivas reglamentaciones y modificaciones.
El fallo fue dictado por la Sala Penal del máximo tribunal de la República. Esto permite al MIC efectivizar el cobro de 214.729.533 guaraníes en concepto de multa, más intereses, gastos judiciales y otros, informó la Procuraduría General de la República, que defendió los intereses del Estado.
El emblema recurrió ante el Tribunal de Cuentas, que resolvió no hacer lugar, a la demanda contencioso administrativa instaurada por la firma Monte Alegre S.A. y confirmó la Resolución N.° 1039/2017, dictada por el MIC. Contra la mencionada resolución, la firma Monte Alegre interpuso los recursos de nulidad y de apelación.
Allí intervino la Procuraduría General de la República (PGR), en representación del Estado paraguayo y contestó el traslado de la expresión de agravios. La PGR fundamentó, entre otras cosas, que la firma apelante tuvo intervención como sumariada.
El proceso sumarial se basó en los hechos constatados en el acta de intervención N.° 1353 del 29 de agosto de 2016, que fuera refrendada por el apelante y que el actor objetó de falsedad, dice la PGR.
Corte confirmó millonaria multa: normas
Igualmente, indicó que la tramitación en sede administrativa se ajustaba a las normas vigentes. Además, señaló que el acto administrativo recurrido reunió las condiciones de regularidad relativas a la autorización legal, presupuesto de hecho, competencia, forma y procedimiento legal.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, señaló en un punto de sus argumentos que, el procedimiento administrativo, y la consecuente conclusión, fue realizada conforme a las normas que rigen dicho procedimiento, No se observaron errores a los que hace mención la recurrente, sostuvo el máximo tribunal.